Terraza con habitación sin escriturar

Vuelvo a la carga con otro tema.
En la terraza/cubierta de uso exclusivo, de la que te hablamos en la anterior pregunta, al acceder desde el interior del piso a dicha terraza por nuestra escalera interior damos a una habitación, la cual no consta en la escritura. Esta habitación está hecha de obra sobre parte de los metros de terraza. Te comento que esta construcción está desde el origen de la finca (35 años aprox.). Para que entiendas esta irregularidad, te digo que fue la antigua vivienda del constructor/propietario de la finca.
Me comentan que ésto está prescrito y se puede hacer un acta notarial.
Nuestras dudas: ¿Por algún motivo podrían hacernos derribar esta habitación?
Nunca ha habido ningún problema al ser la finca de un solo propietario, pero ahora están vendiendo todas las viviendas ¿Crees qué podríamos tener algún problema en el futuro con los nuevos propietarios?
¿Cuáles son los pasos a seguir para solucionarlo? ¿Es muy caro o difícil? Ya que nos han dicho que los coeficientes no se pueden variar porque la terraza es elemento común.

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Por eso te comentan lo del acta notarial, para que quede constancia de la antigüedad, podrías incorporar a ese acta cualquier documento que justifique esa antigüedad, estas cosas prescriben.
Los que compran ya saben como está y lo que compran, lo que hay que hacer es no esonderlo.
Variar los coefiientes significa rehacer las escrituras, se requiere la conformidad del 100% de los propietarios.
Hola!
Pero al estar en una terraza que al fin y al cabo es comunitaria ¿Se podrían hacer las modifiaciones de coeficientes?
Ahora tenemos el uso exclusivo de esta terraza, pero si los vecinos quisieran ¿Nos podrían quitar ese uso? ¿Para hacer este cambio se necesita el 100% de la conformidad de la comunidad? ¿Sin nuestra no conformidad al ser parte de la comunidad se podría realizar dicho acto? O de lo contrario seria imposible al no tener la unanimidad.
Y por otra parte, para justificar la antigüedad de esa habitación se va a adjuntar una foto antigua. Si prescribe ¿Quiere decir que esa habitación no se puede derribar por ningún motivo? ¿Cuál es el significado de prescribir en estas situaciones?
Muchs gracias por todo! Un saludo!
Creo que 35años es una cosa que está consolidada por el uso, puedes consultar con una abogado pero tiempo ha tenido la comunidad para haber recurrido lo que hubiese querido y no lo ha hecho.
En cuanto a la alteración de los coeficientes requiere la conformidad de todos, puesto que habría que rehacer todas las escrituras, el coste es enorme, además los coeficientes lo que expresan es tu porcentaje de propiedad en los elementos comunes no el porcentaje de tu superficie sobre el total, lo que pasa es que cuando se constituyen las comundiades a falta de mejor criterio se suele utilizar el de superficie, pero no tiene por qué, hay comunidaddes donde a pesar de tener superficies distintas los coeficientes son iguales entre todas las viviendas, la modificación que indicas no se suele hacer, al menos no tengo referencias de ningún caso.
El significado de la prescripción es que se considera que las situaciones "de facto" se consolidan por el mero transcurso del tiempo pacíficamente (es decir sin pleitos) en consecuencia la parte que podía haber recurrido pierde el derecho a hacerlo, es decir, pasados por años la comunidad no puede requerirte judicialmente que derribes.
Insisto en el asunto del acta notarial, que quede constancia de todo lo que puedas, declaración de testigos (la gente casca) ...

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