Sentencias e información

La comunidad de propietarios lleva años sin convocarme ni enviarme copias de actas. Ahora me reclaman una deuda que no conozco a fondo la procedencia. Una sentencia del TS que leí recientemente, anulaba todas las juntas de propietarios, por privar a un propietario del derecho de asistencia y voto al no ser convocado. Por lo tanto pregunto como puedo conseguir que esa sentencia sea aplicada a mi caso. También me interesa conocer si el administrador, está obligado a facilitarme toda la información sobre la comunidad, incluido los números de cuentas bancarias para el ingreso de las cuotas.
Respuesta
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1 º solución el juzgado
2º tienen la obligación de facilitarte las actas y los datos que precises
3 º estas seguro que no fuiete convocado, pueden convocar, poniendo la comunicación en el tablo de anuncios de la comunidad .
Aclaración: yo no vivo en el edificio y facilité mi dirección para todo lo relacionado con la comunidad, pero nunca me hicieron caso.La convocatoria en el tablón de anuncios, puedo entenderla para los residentes en el edificio, pero no es mi caso.
Tienes toda la razón, en lo referente a las convocatoiras, deberían comunicártelas en tu dirección de residencia pero, ellos pueden escaparse de eso
1º no lo notificarías por buró fax a la junta directiva este hecho . entonces tu domicilio de notificación es el piso y a cualquier ocupante del mismo .
Lo mejor es que te adjunte artículos de la ley de propiedad horizontal, para que te dees cuenta
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Espero que esto te aclare un poco, es la ley

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