Facultades del Presidente Comunidad Propietarios

En nuestra Comunidad habíamos comentado en varias ocasiones que la luz del portal se quedaba encendida durante toda la noche, en otras ocasiones en horas razonables para la entrada/salida de los vecinos el portal estaba a oscuras porque nadie encendía la luz.
El Presidente de la Comunidad sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios ha puesto un programador de reloj para delimitar las horas de funcionamiento de la luz del portal de la comunidad.
¿El importe del mecanismo instalado ha sido de 240?.
¿Somos un total de 24 vecinos con una cuota mensual de 50?.
¿Está facultado el Presidente a realizar este gasto sin autorización de la Junta de Propietarios?
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Poder pude, pero un reloj programador cuesta menos de 50 euros, ¿casi 200 por instalarlo?
Para concretar la pregunta, ¿La inclusión de un programador horario se puede considerar un cambio de uso? Y en caso afirmativo ¿está facultado el Presidente de una Comunidad de Propietarios para realizar este cambio?
Gracias.
El presidente esta facultado para realizar reparaciones si las considera necesarias, hasta un cierto monto de dinero, que lo dirán los estatutos. A mayor costo, se debe llamar a asamblea y establecer una derrama de no haber dinero en caja para esa reparación.

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