Gastos de comunidad

Tengo un bajo en una finca urbana, cuya puerta y el contador del agua dan a la calle, solo el contador de la luz figura con los demás en el zaguán de la finca, nunca me reclamaron gastos de comunidad, pero desde hace unos 3 años parece legalizaron la comunidad, sin convocarme a las junta ni me mandan los acuerdos que adoptan, ahora me reclaman los gastos de 3 años.
Por lo expuesto, con independencia de que me pueda negar a pagar por no haber echo las cosas de forma legal, los bajos tenemos alguna obligación de pagar gastos de comunidad, y si es así, ¿cuáles serian?
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Lo primero de todo deberá leer el titulo constitutivo para ver en que situación están los locales.
Normalmente a lo que la ley obliga es a contribuir de acuerdo con el coeficiente con respecto a los gastos de administrador, seguro y reparaciones estructurales del edificio.
Pero como ya le he comentado es necesario saber si Vd. esta exento del pago de los gastos generales, como es lo lógico. Normalmente en la escritura de compraventa viene escrito la parte del titulo que le afecte a su vivienda, y si no aparece le recomiendo acudir al registro de la propiedad y solicitar la obra nueva y división horizontal de todo el edificio.
Si, la escritura marca 3 enteros por ciento, esto quiere decir que a la totalidad de gastos de la comunidad, ¿le tengo que aplicar el 3% y lo que salga es lo que tengo que pagar? Por otra parte, tengo entendido que los bajos no pagan la totalidad de gastos, en mi caso ni hago uso de los servicios ni entro a la finca, solo el contador de la luz se encuentra allí, ¿de qué gastos tendría que aplicar ese 3 %? Gracias, un saludo.
De los gastos que le he indicado en la respuesta anterior, es decir si tienen seguro de comunidad, deberá de pagar el 3% sobre el total del recibo, y así con todos los gastos que le corresponda, pero le vuelvo a indicar que deberá ver el titulo puesto que posiblemente de los gastos de escalera (agua, luz, etc), no le corresponda pagar nada.

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En tu situación particular se cometieron varios errares administrativos que te afectan en forma significativa:
1. No hicieron pública la legalización de la comunidad.
2. No hubo reunión de vecinos para informar las novedades que conlleva la legalización de la comunidad.
3. No te informaron de los acuerdos a los que llegaron puesto que tú haces parte de la comunidad y solo hasta ahora te informan de esos asuntos.
Puedes alegar que al no ser enterado en su momento de gastos no los reconoces con la retroactividad que te los endilgan y llegar a un acuerdo de pago sobre la base del 50% sobre el dinero que debes aportar por los tres años.
La cuota de la comunidad se establece con base en el coeficiente de copropiedad y este resulta de la suma de cada cada área de bienes particulares (tomado como un 100%) sobre cada área particular. Expresado de otro modo: El área de tu propiedad sobre la suma de todas las áreas que aparecen en las escrituras de la propiedad de cada vecino, incluyendo la propia. Ese es el porcentaje de participación en las cuotas de la comunidad.
Cuando la comunidad se establece con varias propiedades que tienen diferentes áreas construidas y terrenos de uso particular la sumatoria se hace diferente: Se suman las áreas de cada terreno particular y el área de las edificaciones que hay en ellos para formar el 100%.
Si, entiendo que para legalizar la situacióm habría que hacer esto, no obstante, tengo entendido que los bajos o locales que dan a la calle, no tienen obligación de pagar gastos de comunidad, ya que no hago uso de los servicios ni entro para nada en la finca, la única cosa que no se en que gastos me podría hacer participe, es el contador de la luz que se encuentra con los demás en el zaguán de la finca. Es por lo que me gustaría saber si un bajo así, en que gastos tiene que participar de la comunidad, ya que tengo entendido que no nos pueden hacer participes de todos los gastos, si no, de los que nos puedan corresponder al no vivir ni hacer uso de la comunidad. Gracias, Julián.
Los gastos que deben tener el aporte de ustedes hacen referencia a lo que son fachadas, techos y suelos porque según te entiendo no comparten "zonas comunes" con los demás vecinos puesto que no hacen uso de ellas.
Este aporte a los gastos de la comunidad se entiende que es sobre el terreno en que está ubicada tu propiedad y que hace parte integral de una estructura compuesta de terraza, fachada y suelo. Es lógico que tu aporte sea diferenciado de acuerdo al coeficiente de copropiedad de la estructura de la cual haces parte.
No estas obligado a realizar ningún otro aporte que se relacione con cosas diferentes a las que se han enunciado.
Pues si así se lo diré a ellos, no obstante, me pedirán el articulo de la normativa donde se establece esta diferenciación, si fuese tan amable de facilitármela. Gracias, un saludo.
Para aceptar la legalización de la comunidad se debe presentar los ESTATUTOS / REGLAMENTOS de la comunidad, donde debe constar esta particularidad, acogida a la Ley de Propiedad Horizontal.
Solicita a quien corresponda una copia de ese reglamento y revisa la parte donde hace referencia a los "coeficientes de copropiedad". En caso de que no tenga ese aspecto específico debes remitirte a la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi recomendación es que revises cuidadosamente ese reglamento, que fue aprobado para poder legalizar la comunidad, y allí despejar las dudas sobre el particular. En caso de que no este concretamente este aspecto debes remitirte a la Ley para que sea aplicada como está escrita, ademas debes solicitar que se haga un "anexo" al reglamento donde se especifique este asunto.
No, aquí no hay nada de todo eso, es una finca sin administrador que pasaban la caja de la finca de puerta en puerta cada año, parece ser que hace unos 3 años salio una normativa que tenianian que tener un libro legalizado y nombrar un presidente, es la puerta que le toca cada año, no creo que haya ni secretario, de ahí viene que quieran cobrar ahora. Yo tengo en escritura 3 puntos enteros de participación en la comunidad, y se que les sera difícil cobrarme por hacer las cosas mal, ademas que ya se les dijo que los bajos no entran ni hacen uso de los servicios de la finca, es por lo que creo que solo tendríamos que pagar en caso de reparaciones de la fachada o estructura del edificio, pero no se en que art - de que ley o reglamento se encuentra esto regulado, es por lo que le agradecería me lo indicase. Gracias, un saludo.
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_horizontal
En este enlace puedes encontrar cual es la legislación vigente en tu país y el articulo que hace referencia al coeficiente de copropiedad. Más específicamente sobre como están regulados los bajos en su participación en los aportes para la comunidad.
Es importante saber que cada país tiene su propia regulación frente a la propiedad horizontal ya que en ésta se hace referencia a la historicidad de las comunidades y las tendencias sociales que se hacen vigentes por la pluralidad de cada nación-

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