Derramas vivienda siendo inquilino
Desearía me indicaran su mejor opinión sobre mi caso.
Mi suegra, vive desde 1990 en un piso en Madrid con contrato de alquiler y en el que se especifica que "los gastos originados en el inmueble son por cuenta del inquilino, tales como: Comunidad, luz, agua, arreglos de fachada, pintura, tejados, cañerías, escaleras, etc". La comunidad la forman siete propietarios y como debe pasar la ITE próximamente, han aprobado unas derramas considerables en un plazo de tiempo corto para provisionar los fondos que hagan frente a las obras correspondientes ya especificadas por un técnico autorizado.
Mi suegra, no se ha negado a pagar estas derramas, pero sí las está periodificando en un periodo de tiempo bastante más largo y en unas cantidades que van al límite de su capacidad de pago, en función de su pensión de viudedad.
La comunidad ha acoradado reclamar judicialmente a los impagados y dado el crácter de inquilina no tiene ni voz ni voto en la junta como especifica la ley. También han acordado iniciar los tramites para solicitar subvención, si les corresponden por las citadas obras.
Pero claro, la comunidad reclamará al propietario del piso, que desconoce esta situación, por tanto las dudas que me surgen son:
1- A pesar de tener firmado este contrato privado y tratarse de una ITE, ¿la ley obliga a mi suegra a pagar las derramas en los plaxos acordados en junta?
2-En caso negativo, ¿el propietario del piso podría llegar a plantear la rescisión del contrato/subida de alquiler o por contra no podría rescindir y en caso de proponer subida, tiene límites legales?
3-Dada la situación contractual si se concediesen la subvención ¿le correspondería beneficiarse al propietario o a mi suegra, ya que ella va a correr con los gastos y realizar la inversión?
Perdonen por la extensión, pero la complicación del caso lo requiere.
Agradezco de antemano sus consideraciones al respecto.
Mi suegra, vive desde 1990 en un piso en Madrid con contrato de alquiler y en el que se especifica que "los gastos originados en el inmueble son por cuenta del inquilino, tales como: Comunidad, luz, agua, arreglos de fachada, pintura, tejados, cañerías, escaleras, etc". La comunidad la forman siete propietarios y como debe pasar la ITE próximamente, han aprobado unas derramas considerables en un plazo de tiempo corto para provisionar los fondos que hagan frente a las obras correspondientes ya especificadas por un técnico autorizado.
Mi suegra, no se ha negado a pagar estas derramas, pero sí las está periodificando en un periodo de tiempo bastante más largo y en unas cantidades que van al límite de su capacidad de pago, en función de su pensión de viudedad.
La comunidad ha acoradado reclamar judicialmente a los impagados y dado el crácter de inquilina no tiene ni voz ni voto en la junta como especifica la ley. También han acordado iniciar los tramites para solicitar subvención, si les corresponden por las citadas obras.
Pero claro, la comunidad reclamará al propietario del piso, que desconoce esta situación, por tanto las dudas que me surgen son:
1- A pesar de tener firmado este contrato privado y tratarse de una ITE, ¿la ley obliga a mi suegra a pagar las derramas en los plaxos acordados en junta?
2-En caso negativo, ¿el propietario del piso podría llegar a plantear la rescisión del contrato/subida de alquiler o por contra no podría rescindir y en caso de proponer subida, tiene límites legales?
3-Dada la situación contractual si se concediesen la subvención ¿le correspondería beneficiarse al propietario o a mi suegra, ya que ella va a correr con los gastos y realizar la inversión?
Perdonen por la extensión, pero la complicación del caso lo requiere.
Agradezco de antemano sus consideraciones al respecto.
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