¿Me puede obligar la comunidad a realizar una reforma?

Vivo en un edificio de quince plantas y 99 viviendas de unos 35 años de edad. Las barandas de las terrazas originales son de hierro que, obviamente, con la edad y el clima se han deteriorado mucho. Yo, junto a 15 vecinos más, las fuimos cambiando por aluminio, un material que resiste las condiciones climáticas mucho mejor, de hecho la mía está puesta más de 15 años y se encuentra en buen estado. Hace aproximadamente dos años realizamos una reparación de todas las fachadas y nadie solicitó cambiar las barandas de hierro que aún quedan. Ahora, promovido por una nueva vecina que resulta ser arquitecta y tiene una empresa de reformas, la presidenta de la comunidad quiere que se cambien todas las barandas por acero. ¿Me puede obligar la comunidad, tras votación en junta extraordinaria a cambiar mi baranda?

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Voy a tratar de darte mi opinión profesional al respecto, fundamentándola en la Ley de Propiedad Horizontal.
El articulo 10 de la Ley de ropiedad Horizontal establece:
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
En primer lugar comentarte, que el problema que planteas es un problema que se suele dar mucho en zonas costeras ( como tu indicas), pues los balcones de hierro están muy expuestos a la humedad y salitre del mar, produciéndose un deterioro acelerado. Es por esta razón que se van sustituyendo los balcones de hierro por otros de materiales más adecuados para evitar se produzan accidentes. Es por tanto una situación bastante corriente.
No obstante lo anterior tengo que indicarte que la fachada exterior el edificio es un elemento común de la misma y por tanto solo a la Comunidad le corresponde la decisión a adoptar sobre la misma. Es en mi opinión la Comunidad en su conjunto la que debe de soportar el pago de esas reparaciones y no los vecinos los que tiene que hacerse cargo individualemente cada uno de su balcón.
En cualquier caso la decisión sobre la sustitución o no de esos balcones no corresponde a la Presidenta si no a la junta de Propietarios. Si bien es cierto que trandose de una obra de reparación necesaria bastaría una mayoría simple para adoptar el acuerdo.
YO personalmente te recomiendo que en la propia Junta, por economía pidas que se busque una solución que permita compatibilizar estéticamente ambos tipos de barandillas, o bien pedir el abono de las cantidades que os costo la reparación del balcón pues en su momento os la autorizaron y se crea un mal precedente.
Espero haber podido ayuadarte a aclarar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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