Tienen que pagar cocheras y locales mantenimiento de ascensor y agua aunque no lleguen a las cocheras .Si es afirmativo como intuyo, ¿es según coeficiente?, ¿Se les puede requerir cantidades de años anteriores?, ¿Desde qué año? Para poner coeficientes, ya que nunca se habían conseguido, ¿debo en Junta votarse por unanimidad? Para el teléfono del ascensor me dice la compañía de ascensor que puedo enviar un escrito (copia del acta) a la ICA (creo) donde esté reflejado que somos 9 viviendas ocupadas de 1ª vivienda habiendo siempre propietarios en el edificio ya que son jubilados, ¿todo ello para eximirnos de la instalación telefónica que conlleva un coste económico no deseado por la Comunidad .Es así? Si no es adecuado o me deniegan, ¿qué podemos hacer?
Para saber si corresponde pagar esos conceptos a cualquier otro hay que consultar la escritura de división horizontal si no puede localizarla en el registro de la propiedad le dan copia no es muy cara. Normalmente allí se establece que el pago de las cuotas es por coeficiente, también tendría que consultarlo, es lo normal. También hay que ver los estatutos y las actas posteriores porque para cambiar el criterio establecido en las escrituras es necesaria la unanimidad en virtud del Art. 17.1 LPH. En caso que sea otro criterio para repartir los pagos o que se haya cambiado posteriormente para volver a cambiarlo como bien dice otra vez seria necesaria la unanimidad en virtud del mismo articulo. En cuanto al teléfono del ascensor es una medida de seguridad para ustedes y en caso que alguien se quede encerrado la compañía pueda ir a salvarle y se establece normalmente como obligatorio que haya un sistema de comunicación bidereccional por seguridad aunque depende de cada comunidad autónoma. Si no quieren que sea una linea de teléfono pueden buscar otras soluciones alternativas de todos modos intente el escrito que comenta pero dudo mucho que le den la razón, los ascensores tienen que pasar unas revisiones periódicas obligatorias y es obligatorio que cumplan la normativa aunque depende de cada comunidad autónoma consulte en la suya. De todos modos yo no pondría mi seguridad en manos de unos jubilados que pueden oírle o no en caso de necesidad. Hay otras alternativas más económicas que la linea telefónica que no tienen un coste mensual fijo como la radio o el track. "Real Decreto 57/2005 de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Texto completo en : http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-04/pdfs/A03908-03910.pdf Extracto de interés para la consulta: Artículo 1. Incremento de seguridad del parque de ascensores existente. 1. Los ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/ 1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones técnicas de la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este real decreto. 2. La adopción de las medidas que figuran en el anexo se realizará: a) Medidas 1 a 11: en el plazo máximo de un año desde el momento en que un organismo de control autorizado realice la correspondiente inspección periódica reglamentaria. En el acta de esta inspección se harán constar las medidas de seguridad, de entre las relacionadas en el anexo, que se deben incorporar al ascensor inspeccionado y el plazo para llevarlo a cabo. Anexo Medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 1 Medida 10 - Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (Edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma".
No hay estatutos y en las escrituras que me ha conseguido estos días una abogada vienen los pagos por coeficientes .En las actas vienen cuotas por estimación y no por coeficientes, pero nadie nunca las impugnó. ¿Además se les puede requerir cantidades de años anteriores del mantenimiento del agua y del ascensor ya que los anteriores presidentes no lo sabían y no existían administradores?, ¿Desde qué año?
Para poder asesorarte correctamente habría que ver la documentación en profundidad, habría que en que fecha se tomaron esos acuerdos en acta, que quorum tuvieron, como están redactados... dale a la abogada la documentación para que le la estudie en profundidad y pueda ver las posibilidades de éxito de una posible demanda. Si no te convence esta abogada ponemos a tu disposición nuestro departamento jurídico para que puedas concretar una cita con ellos y poder asesorarte.