¿Cuanto dinero puede tener la comunidad de vecinos en la cartilla sin tener que declararlo?

Holi a todos, somos una Comunidad de vecinos de un Parking y tenemos una duda, cuanto dinero se puede tener en la Cartilla sin tener que declararlo .Pues en la última reunión, cuando se expuso la cantidad que había en la cartilla salio esa duda, y no sabemos la respuesta. Muchas Gracias.
{"Lat":36.6543043551166,"Lng":-8.4375}

1 Respuesta

Respuesta
1
Creemos que Vd se refiere al FONDO DE RESERVA que se regula en el artículo 9. f de la Ley de propiedad Horizontal.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la COMUNIDAD, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% del último preuspuesto ordinario.
Nota.- Hay Comunidades que en sus Estatutos fijan una cantidad mayor como Fondo de reserva.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un SEGURO que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
Holi, muchas gracias por tu respuesta, que también lo desconocía, pero lo que queremos saber es justo lo contrario, púes en la cuenta del banco hay acumulada una cantidad importante de dinero, y lo que te preguntaba era si había un máximo a partir del cual había que declararlo a hacienda o como Comunidad de propietarios no hacia falta.De nuevo te doy las garcías.
Como Comunidad de Propietarios no tiene que declarar nada. Si la cuenta es remunerada, en teoría, los copropietarios deberían declarar cada uno, en sus declaraciones de IRPF, la parte proporcional según su cuota de participación de los intereses recibidos y podrían descontarse las retenciones efectuadas por el banco sobre esos intereses. En la práctica, al tratarse de cantidades ínfimas, creemos que no se suele hacer.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas