Obligación pago pintar escaleras

Vivo en una Comunidad de Vecinos que está compuesta de dos edificios colidantes que comparten un mismo garaje. Además de varios locales en los bajos.
Uno de los edificios quiere pintar las escaleras interiores, lo que quisiera saber es a quién corresponde pagar ese gasto: ¿Solo a los vecinos de ese edificio? ¿A ambos edificios por ser la misma Comunidad? ¿También los locales están obligados?
También hay una persona que es propietario de una plaza de garaje nada más, ¿este también estaría obligado?
Lo pregunto porque la lógica me dice que solo lo deberían pagar los propietarios de los pisos situados en el edificio afectado pero, sin embargo, la ley en este sentido es ambigua.
De hecho, en varias ocasiones hemos tenido que pagar todos (incluidos los locales) las reparaciones del suelo de varias terrazas porque tenían filtraciones.
Y, en otra ocasión, todos (locales incluidos) pagamos también las reparaciones del ascensor para adaptarlo a una nueva normativa que se sacó la Generalitat de la manga.
Los estatutos de la Comunidad no especifican nada al respecto.
Respuesta
1
Hay que ver como está redactado el Titulo constitutivo (Escritura de división horizontal de la finca) . Si los dos edificios y el garaje forman UNA SOLA COMUNIDAD, es decir si los coeficientes de participación de los dos edificios más los coeficientes de participación del garaje SUMAN 100 y si-como Vd. dice- los estatutos no dicen nada en contrario, TIENEN QUE PAGAR COMO SI FUERA UN CONJUNTO, es decir Vd debe pagar la pintura de las escaleras interiores del edificio contiguo, los propietarios de los GARAJES (aunque sólo tengan garaje) y los propietarios de los LOCALES también deben pagar CON ARREGLO AL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN ESPECIFICADO EN EL TITULO CONSTITUTIVO.
Sí, la suma de las cuotas de participación de todos los locales, parking y pisos de ambos edificios es 100.
Por otro lado, he leído detenidamente los estatutos de esta Comunidad y hay un punto que tiene relación pero creo que no modifica lo que se ha dicho:
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ELEMENTOS COMUNES: Tendrán esta consideración, además de los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, los demás que sean comunes por su naturaleza y destino común.
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A colación de esto, esto quiere decir que TODOS los gastos de la Comunidad (ya sean de parking o de lo que sea) supone que todos tenemos obligación de pagarlos, incluidas las obras de reparación, limpieza, etc... ¿no?
Gracias. Un saludo.
Efectivamente, el párrafo que me reproduce de los Estatutos no modifica en nada lo que le explicábamos en nuestra primera respuesta.
Ciertamente deben pagar TODOS LOS GASTOS COMUNES (incluidas obras de reparación, limpieza, etc) DE ACUERDO CON SU CUOTA DE PARTICIPACIÓN.

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