Gastos de la comunidad de vecinos.

En la comunidad de vecinos donde resido, cubrimos los gastos de la misma realizando pagos mensuales. Estos pagos están calculados empleando el coeficiente asignado a cada piso. Algunos vecinos consideran que ciertos gastos, como por ejemplo los de la piscina, deberían repartirse a partes iguales. Mis preguntas son las siguientes:
- Según la Ley de la Propiedad Horizontal ¿Existe algún gasto, propio de una comunidad de vecinos, que deba ser pagado a partes iguales por todos los propietarios?
- ¿Existe alguna sentencia judicial donde se haya establecido que algún gasto comunitario deberá ser pagado a partes iguales por todos los propietarios?
-En caso de existir alguna sentencia a este respecto ¿Afectaría al resto de las comunidades de vecinos?
Respuesta
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La escritura de obra nueva y división horizontal de la comunidad establece el reparto de los gastos de la comunidad, normalmente por coeficientes y si hay algún tipo de excepción de ese reparto también se establece allí.
Si se quiere modificar ésto se puede hacer pero requiere unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH. Si realizan alguna modificación deberán inscribirla en el registro para que afecte a terceros (propietarios posteriores al acuerdo).
Para acceder a dicha escritura deben acudir al registro de la propiedad de su localidad, si yo me quiero comprar un piso allí puedo consultar esto antes de hacerlo y así decidir si me interesa o no.
El art. 9.1. de la LPH establece como obligaciones de cada propietario, entre otras, "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente
establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
En este sentido mi duda es, ¿Qué cargas y responsabilidades pueden ser susceptibles de individualización?
Gracias.
Un saludo.
Son aquellos gastos que realiza un propietario y se puede establecer exactamente su coste por ejemplo el agua que a través de un contador se establece el consumo de cada uno, si estuvieran pagando el agua o la calefacción a partes iguales si pusiera un contador podría pagar exclusivamente su consumo.
¿Podrían considerarse como gastos susceptibles de individualización los siguientes?
Mantenimiento de antenas y porteros
Honorarios de Administración
Fotocopias
Gastos bancarios por recibos domiciliados (remesa)
Gracias
Un saludo.
Mantenimiento de antenas no.
Honorarios de administración solo si la factura viene por vecino si viene total tampoco.
Las fotocopias que pida cualquier vecino si, las que se hagan para el normal funcionamiento de la comunidad no.
Los gastos bancarios de domiciliación solo en el caso que haya recibos que no están domiciliados.

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