Responsabilidad subsidiaria en comunidad de propietarios

En una junta de mi comunidad se resolvió realizar la obra de una piscina nueva ya que a que estaba tenia muchos problemas. La administradora puso en el acta que esta no podía construirse con hormigón gunitado, aspecto que le dijimos que corrijiera a lo que se nego.

Se formo una comision de vecinos de la que formo parte y despues de consultar con arquitectos y constructores decidimos hacerla de este material por la tipologia del terreno y como mejor solucion tecnica. Ya tenemos la empresa seleccionada y hemos recibido infrmacion de un vecino que indica que va a denunciarnos por llevar a cabo un acuerdo contrario al acta. Nos amenaza con responsabilidad subsidiaria de la comision por este tema. ¿Existe realmente esta responsabilidad? Nosotros consideramos que la administracion no es competente para tomar una solucion tecnica de la obra, pero claro, es lo que pone en el acta. A estos vecinos les da igual no tener piscina, ellos solo pretendan que hiciera la obra una constructora especificaque no ha sido seleccionada por falta de garantias. ¿Existe riesgo para nosotros por este aspecto?

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Ciertamente existe un riesgo pero es fácilmente solucionablem, no tienen mas que convocar nueva junta antes de firmar el contrato en la que o bien se subsane el acta si ha sido justamente la anterior o bien se acuerde que si se puede realizar con ese material, de esta forma se eximen que se les pueda reclamar nada, si no hacen esto si pueden tener que responder ustedes de la obra puesto que están contratando algo que no es lo que aparece en el acta que es lo que realmente vale.

Pero responder la comisión o la comunidad ? Existen correos electrónicos de toda la comisión a la administración que se enviaron en su día indicándole que el acta no estaba correcto. No incurre la administración en falsedad documental ? Nos podrían parar la obra por este motivo ? A que artículos se refiere concretamente ? entiendo que ese vecino para denunciar que lo hace a las personas de la comisión o a la comunidad de propietarios? Debe haber impugnado antes el acta ? Muchas gracias.

La administración incurre en falsedad documental pero no vale con correos deben exigirle que subsane el acta mientras tanto solo valdrá lo que pone allí y es lo que debe cumplir la comisión, llegado el caso serian dos juicios diferentes, la persona denunciaría a la comunidad pero la comunidad podría reclamarles a ustedes esa responsabilidad por no cumplir lo que pone en el acta.

Según nos cuenta el administrador no ha actuado correctamente pero mientras no se subsane ese error no podrán realizar la obra sin correr un riesgo usted, la comisión lo único que tiene validez legal es lo que figura en el acta, el resto habría que demostrarlo en juzgados y no siempre admiten como validos los correos electrónicos.

Impugnar el acta es otra solción pero el coste de abogado y procurador lo tendría que pagar el vecino que impugna y las otras soluciones que le doy son gratis, aun así mientras no saliera la sentencia judicial seguiría siendo valido lo que aparezca en el acta art. 18.4 LPH salvo que le juez estime suspensión cautelar.

Ciertamente existe un riesgo pero es fácilmente solucionablem, no tienen mas que convocar nueva junta antes de firmar el contrato en la que o bien se subsane el acta si ha sido justamente la anterior o bien se acuerde que si se puede realizar con ese material, de esta forma se eximen que se les pueda reclamar nada, si no hacen esto si pueden tener que responder ustedes de la obra puesto que están contratando algo que no es lo que aparece en el acta que es lo que realmente vale.

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