Deuda cuota inicial comunidad

Hola buenas, a ver si me podéis ayudar.

Compramos la vivienda en noviembre de 2010, y ese mismo año, en mayo (seis meses antes) se constituyó la comunidad. En el momento de la compra le preguntamos a la constructora si había alguna deuda y dijeron que no, y en la escritura pone que la constructora alega que no hay deuda con la comunidad por no estar constituida todavía, cosa que es falsa.

El caso es que ahora la comunidad nos reclama el pago de la cuota inicial y tres mensualidades anteriores a la compra, 300 € en total.

1- Creo que por ley debemos pagarlo, ¿Cierto?

2- ¿Puedo reclamar a la constructora después los 300€ en base a que nos engañaron? ¿De qué forma que sea rápido, efectivo y poco costoso?

Gracias por vuestra ayuda

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La circunstancias que concurren en el caso que indica, dificultan la claridad de la respuesta, pero intentaré darle una respuesta lo mas concisa posible.

Desde el punto de vista de la Comunidad que esta constituida seis meses antes de la venta, se puede entender que claramente estaría legitimada para reclamarle a usted los gastos pendientes de pago de la ultima anualidad corriente, pues no le han pedido ningún certificado de la deuda pendiente..

Desde su punto de vista como comprador, que ha solicitado el certificado de estar al corriente en el pago y que por tanto no ha renunciado al mismo y sobre el cual la promotora ha llegado a negar incluso su existencia, se podría entender que no le afectaría la responsabilidad que la ley de propiedad Horizontal extiende a la ultima anualidad de gastos.

Entiendo como conclusión final que usted se podría negar al pago de esos importes, alegando que solicito ese certificado de deuda para quedar exonerado de su responsabilidad por los gastos anteriores, en la escritura se manifiesta por escrito hasta la causa, al indicar la promotora que la comunidad no esta constituida.

En cualquier caso, la comunidad no pierde la posibilidad de reclamar los gastos a la promotora. El extender la responsabilidad en el pago de la ultima anualidad corriente al comprador que no solicita certificado de deudas pendientes no es mas que una extensión de las garantías para el pago de las deudas de comunidad.

Si usted opta por liquidar la deuda pendiente, también podrá reclamar los importes pendientes a la promotora, en base a la reclamación que le formula la comunidad y a que negó su existencia. Para ellos debería notificar a la promotora la situación en la que se encontró, la reclamación de la comunidad etc. para poder iniciar una demanda judicial

Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta y valorarla para poder ayudar a otros usuarios.

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