¿Necesita la comunidad unanimidad de votos para dar un suplido (compensación) al presidente?

Buenos días,

Soy el presidente de la comunidad, en la junta general ordinaria del año pasado los propietarios presentes me votaron un suplido trimestrial.

Este año, tendremos la junta en unos días y un propietario pretende que necesitamos la unanimidad de todos los propietarios para permitir esto. El está en contra de un presidente remunerado de cualquier manera que sea.

Gracias por vuestra respuesta y perdone las faltas en español que soy extranjero residente jubilado.

Jacques

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Sentencia Audiencia Provincial de Granada, 09-06-2006 (Extracto)
La LPH [Ley de Propiedad Horizontal] no determina el carácter gratuito o retribuido que debe ostentar el cargo de Presidente de la Comunidad. No obstante, por aplicación analógica de artículo 1711 del CC, parece, al igual que la figura del mandatario, que hace presumirse en principio gratuito y no remunerado. Esto no significa que en ningún caso quien ostenta de la condición de Presidente no pueda excepcionalmente percibir una contraprestación. Piénsese en el caso que asigna simultáneamente el cargo de Administrador o cuando haya tenido que realizar ciertos desembolsos o el ejercicio del mismo le procure algunos gastos o perjuicios. En estos casos, por la misma aplicación analógica de la institución del mandato, los artículos 1728 y 1729 de CC. Prevén el resarcimiento de tales gastos e indemnizaciones.

En consecuencia, se podrán remunerar únicamente aquéllos gastos que realmente se hubieran originado por el desempeño real del cargo, no por ostentar el mismo, y, por otro lado, requerirá como todos los acuerdos que afecten al título constitutivo de la propiedad o a los estatutos por su modificación, el acuerdo unánime de los propietarios.

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