Instalación de Luces de Paddel comunidad.

Y gracias ayer tuvimos reunión de vecinos y de 107 vecinos que somos asistimos 57 entre presentes y representados se hizo una votación para instalar luces en el paddel claramente una mejora, la votación fue a favor 37 y encontrá 23 pero sumando en definitiva no se consiguió 3% partes de comunidad pero no solo eso con esas votos a favor no se consiguió la mayoría de cuotas, que paso que al ver que se perdió aplicaron el articulo 17/8 que dice que los no asistentes se computara como voto favorable llegaron a la conclusión que si estos propietarios no muestran su desacuerdo con la votación quedara aprobado la instalaciones de luz, no entiendo 2 cosas si no juntamos 2% partes con los presentes como se por ganador con 24 votos y segundo como

Aplican el articulo 17( cuando no se da los 2 supuesto por el cual se da a los disidentes el voto a favor de mayoría.

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En efecto, es una mejora de un servicio ya existente. Por tanto, el artículo 17/8 no se puede aplicar, puesto que ese artículo afecta solo cuando "salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios...".

Hace tiempo tuve un asunto similar. En este caso, si no se alcanzan de manera expresa las 3/5 partes tanto en voto como en coeficiente, repito expresamente, no se puede llevar a cabo, puesto que el coste de este nuevo servicio se puede repercutir solamente a los propietarios que hayan votado a favor. Supongo que su administrador les habrá advertido de ello. Eso sí, a todos los que votaron en contra, se les puede negar el derecho a encender dichas luces en caso de necesitarlas para jugar al pádel por la noche.


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Gracias,si se aprueba y se ponen y por el horario que se aprueba molesta a los vecinos que vivimos al lado por los ruidos,quieren poner hasta las 11 de la noche,que podemos hacer.

Tenga en cuenta que todos los servicios de la comunidad deben respetar las horas de vigilia que marque la normativa de su ayuntamiento. Eso lo primero.

Además, el artículo 17 dice que todas las mejoras, siempre que afecten o hagan inservibles algunas zonas comunes de la comunidad, así como afecten a la habitabilidad de ciertos propietarios, deben tener el consentimiento de los mismos de manera clara.

En caso de que la comunidad haga oídos sordos a sus quejas, les recomendaría acudir a un abogado especializado en derecho civil para comprobar si existe jurisprudencia al respecto, así como posibilidad de ganar un posible pleito. Primero que comience con medidas de presión tipo burofax y consignar las cuotas de la comunidad en un juzgado, y si no surte efecto, ir a juicio.


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Articulo 17 en que apartado,gracias.

17.4

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