¿Puede el presidente negarse a firmar el certificado de deudas comunidad?

Mi sobrina ha heredado la parte de mi hermano fallecido enfermo desde hace 2 años el cual debía cuotas de la comunidad de propietarios.

Debido a que mi sobrina por problemas personales no puede gestionar la aceptación de la herencia me estoy ocupando yo por ella e intentar pagar poco a poco las deudas que hay.

Me he puesto en contacto con el presidente de la comunidad para solicitarle certificado de deudas pendientes y me ha dicho que me enviaría un mail con el importe y el nº de cuenta, yo le he dicho que debe ser un certificado firmado por el presidente y el secretario y me ha comentado que no tiene por qué hacerlo, que ellos no tienen administrador. Yo le he comentado que yo no conozco el importe de la deuda y logicamente necesito que alguien ratifique eso por escrito.

Le he preguntado que si la deuda entonces estaba reflejada en Acta y me ha dicho que no. Así mismo me ha comentado que iban a iniciar el embargo del piso. Cosa que no entiendo si en ningún acta está reflejada la deuda...

Además me ha dicho que como no soy propietaria de la vivienda puede negarse a facilitarme los datos. Eso que yo le he dicho que iba a pagarle algunas cuotas...

Mis preguntas son:

¿Puede negarse a darme un certificado de deuda firmado por él y por el secretario?

¿Debe la deuda aparecer en Acta?

¿Puede negarse a facilitarme la documentación que pido?.

Respuesta
1

Si se niega simplemente con el certificado emitido con el administrador/secretario es suficiente, no se preocupe ni complique mas consiga este certificado .

Para poder embargarle tienen primero que aprobar el procedimiento monitorio en junta, cosa que ya le habrían comunicado y luego ejecutar bienes y si no hay ninguno el piso.

Creo que o a usted le falta bastante información o le presidente le esta mintiendo o intentando intimidar, que el propietario solicite copia de las actas de la comunidad, están obligados a facilitárselas, allí tendrá la información necesaria para saber la situación real del piso.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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