Habitabilidad de un piso
El piso de arriba lo han alquilado hace meses y entró una familia con 4 hijos. Durante un tiempo hubo 2 personas más, así que en el piso han habido entre 6 y 8 personas.
Es un piso de 2 habitaciones y según normativa de la Comunidad Autónoma sobre ocupabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad), el número de ocupantes se determina en función de las plazas que hay en los dormitorios. En este caso, 2 por dormitorio, sería una ocupabilidad de 4 personas en el piso.
Esta gente hace mucho ruido, hemos subido a hablar unas 10 veces con ellos y al final llamamos al casero, que se enteró de los que eran, ya que le dijeron que tenían 2 hijos en ve de 4 y las "visitas".
El caso es que siguen molestando, el propietarios gana dinero y nosotros perdemos los nervios.
Quisiera saber si con esta u otra normativa se puede denunciar al propietario. Lo vemos difícil, ya que no se trata de fiestas o de ruidos hasta altas horas de las madrugada, es un ruido continuo, pero no de discoteca, y hasta las 12 de la noche.
También saber qué más se podría hacer, ya que las palabras vemos que no sirven de mucho.