Deuda comunidad Nuevo propietario

La mayoría de los pisos de nuestra comunidad pertenecen a una constructora. La constructora está desaparecida hace tiempo y apenas hemos tenido noticias de ellos a la hora de pagar la comunidad. En los próximos días los pisos salen a subasta y hay un inversor interesado en adquirirlos todos. Nos hemos informado que según la ley de Propiedad horizontal se les pueden reclamar las cuotas del año en curso y las del año pasado. Una vez pagado esto todavía quedarían 3000€ de deuda por parte de la constructora. Mi pregunta es: una vez que paguen la deuda que les corresponde, ¿qué ocurriría con la deuda pendiente? Me temo que del anterior propietario va a ser casi imposible conseguirlo porque tienen todas las cuentas y propiedades embargadas. Me gustaría saber si al seguir existiendo deuda con respecto a los pisos podrán votar en las juntas o se les mantiene la restricción de que solo tienen voz pero no voto.

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La deuda pendiente que no le corresponda al nuevo propietario "año en curso y el anterior", será deuda que únicamente se le podrá reclamar al constructor. Con relación al derecho a voto del nuevo propietario, este tendrá derecho a voto ya que la ley así lo ha querido al imponer solo el año en curso y el anterior.

Me gustaría pedir una aclaración, ¿entonces la única forma de conseguir la parte de la constructora sería yendo a juicio? ¿y si la constructora no se presenta o siquiera se le consigue notificar qué pasaría?

Gracias

Si tendrían que ir a juicio, y si tiene bienes se los embargarían. Recomiendo consulten con abogado que conozca los juzgados de su ubicación para que le informe de si prosperaría dicha demanda. Ya que si la empresa no existe o no tiene vienes sería complicado. Así mismo soliciten presupuesto a dicho abogado para saber si les compensa dicha demanda.

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