¿El fondo de reserva de una Comunidad, puede obligarse a un comunero que sea la cuota superior al 5%
Estoy en una Cdad que quiere ir ahorrando para eventuales averías y/o cualquier otro gasto que ocurra en el futuro. Quieren que el fondo de reserva sea del 20 o 30% del presupuesto o incluso más, porque somos muy pocos vecinos (total 5). Si alguno no quiere aprobar esa cantidad. ¿Está obligado a la cuota superior al 5% del presupuesto ordinario anual?.
Si no lo está, entiendo que si alguien desea abonar "de golpe" las futuras averías está en su derecho y se descontaría lo aportado por los otros, para cuadrar.
Si lo está, entiendo que este porcentaje no puede usarse nada más que para lo que se refleja en el art. 10 de la Ley (estanqueidad, seguridad, ...).
Además, mi opinión es que la cuota del fondo de reserva no puede aumentarse más allá del 5% si no hay UNANIMIDAD, porque sino se incumpliría lo de las 3 cuotas extras como máximo. ¿O estoy equivocado?