¿El fondo de reserva de una Comunidad, puede obligarse a un comunero que sea la cuota superior al 5%

Estoy en una Cdad que quiere ir ahorrando para eventuales averías y/o cualquier otro gasto que ocurra en el futuro. Quieren que el fondo de reserva sea del 20 o 30% del presupuesto o incluso más, porque somos muy pocos vecinos (total 5). Si alguno no quiere aprobar esa cantidad. ¿Está obligado a la cuota superior al 5% del presupuesto ordinario anual?.

Si no lo está, entiendo que si alguien desea abonar "de golpe" las futuras averías está en su derecho y se descontaría lo aportado por los otros, para cuadrar.

Si lo está, entiendo que este porcentaje no puede usarse nada más que para lo que se refleja en el art. 10 de la Ley (estanqueidad, seguridad, ...).

Además, mi opinión es que la cuota del fondo de reserva no puede aumentarse más allá del 5% si no hay UNANIMIDAD, porque sino se incumpliría lo de las 3 cuotas extras como máximo. ¿O estoy equivocado?

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El párrafo segundo del art. 9.1.f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, es de decir:

"El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario".

Dicha norma señala con el vocablo "...en ningún caso podrá ser inferior..." pero nada dice que no pueda ser superior, si bien para ello requerirá el acuerdo unánime de todos los comuneros, es decir el 100% de las cuotas de partiticipación y de los propietarios, por consiguiente y como usted bien afirma y razona, en el momento que exista un solo propietario disidente, dicho acuerdo no podrá adoptarse por no ajustarse a la ley.

Ruego cierre y valore

¿

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Gracias. Pero todavía me quedaría concretar.

Entiendo que puede haber tantos fondos como se quieran, pero uno solo que se llame FONDO DE RESERVA, que además solamente puede ser el 5% del presupuesto anual y cuyo objetivo solamente puede ser aplicado para los del art. 10.

Esos OTROS fondos, solo pueden formarse con la unanimidad, o para reparaciones que no superen las 3 mensualidades.

¿Es todo correcto?.

No es correcto, no puede la comunidad ir más allá de donde fijó la ley, porque estarían legislando y esa función les está vedada. Hay un fondo de reserva y el resto lo llamarán como tengan por conveniente, pero no "fondo".

Ruego cierre y valore

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