Desearía conocer el alcance legal de una junta extraordinaria por representación
Mi comunidad esta compuesta por 66 propietarios que sólo se reúnen en época vacacional 1 vez al año.
Un grupo de personas pretende instalar un ascensor y detraer del fondo comunitario de reserva la cantidad parcial que les corresponde para poder dar los 10.000 euros de entrada y luego costear el resto de su bolsillo durante tres años.
Para esto último la presidenta requiere que se le otorgue la "representación legal" para poder convocar una junta extraordinaria y poder detraer de ese fondo la parte que corresponda a todos aquellos que quieren el ascensor por razones de edad u enfermedad sin hacer uso de momento de las prerrogativas que les otorga la LEY DE MOVILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Como estamos en época invernal sólo acudirán una media de tres personas con sus respectivas representaciones debidamente firmadas y la pregunta es:
¿Es legal que comparezcan solo tres personas residentes en el edificio cada una con las representaciones que se les otorguen los propietarios? O por el contrario, teniendo en cuenta que hay vecinos en inglaterra, francia, suecia, madrid, ¿barcelona etc. Deben de esperar a la junta general ordinaria para que el numero de miembros presentes sea la cuota necesaria para alcanzar un acuerdo?., ¿Existen
¿Aritículos o jurisprudencia que podamos hacer vale los que no queremos el ascensor?