¿Deben pagarlos locales particulares una comunidad para enfrentarse a futuras obras?

Poseo un bajo dentro de una finca con 3 portales. Cada portal lleva su propia comunidad, pero hace años en una reunión se acordó crear una comunidad de finca para arreglos de tejado, de modo que para hacer frente a la obra se estableció una cantidad a pagar. Se realiza la obra y nos siguen pidiendo una cuota acorde a los metros de cada piso, bajo... Para la ejecución de futuras obras, que ni están presupuestadas ni aprobadas.

Nosotros como bajos nos negamos a pagar sobre obra ficticia una cuota, pero nos nos negamos a pagar una vez se apruebe la obra real.

D este modo, tenemos que pagar todos los meses esa cuota y algo mas para cubrir gastos bancarios y de la asesoría que lo lleva.

Mi pregunta es:

¿Cómo podemos desligarnos de esa comunidad que no nos interesa? Pues consideramos que el día que tengamos que hacer frente al gasto, ya nos lo comunicaran y lo ingresaremos en cuenta acorde a nuestro indice de participación.

Ademas, nuestra opinión no cuenta para nada, porque somos diez bajos frente a montones de vecinos. Siempre estamos en desventaja

Respuesta
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Dos cosas todos los propietarios, bajos o viviendas deben contribuir a los gastos generales del edificio, que hasta ahora no le hayan reclamado gastos es una suerte para usted, pero no quita que tenga la obligación de contribuir a los gastos generales, como son mantenimiento de cuenta bancaria, seguro del edificio y administración. Evidentemente usted tiene voz y voto en la comunidad aunque sea ínfima su participación ya que puede impugnar las actas y los acuerdos ante los juzgados si son contra derecho o adoptados con abuso de derecho. Por otro lado, no se debe abonar ninguna cuota que no sea aprobada en junta ya que no hay documento que lo acredite como una deuda contra la comunidad.

Mi consejo es que verifique toda la información de la que dispone, actas y escritura de propiedad horizontal para saber que están haciendo y como lo están haciendo.

quizás no me explique con claridad. Si hemos contribuido a los gastos de elementos comunes, al seguro no porque no le interesa a la comunidad, encarecería mucho, por tanto cada portal como dije tiene su propia asesoría, su seguro y tramitan sus gastos, Esta seria una cuarta comunidad, que englobaría solo los gastos de elementos comunes, como son fachada, tejados y caja del ascensor, en donde nosotros debemos de participar, en mi caso concreto la pregunta es ¿ porque tiene que seguir existiendo esa comunidad ( cuarta) si ya se arreglo el tejado?la única existencia de esa comunidad se basa en recaudar fondos para un futuro, ante los elementos comunes ¿ no es suficiente ya con las otras 3 comunidades?; eso lo único que conlleva es a generar los gastos bancarios de una  cuarta cuenta y una nueva gestoría ¿existe LA POSIBILIDAD LEGAL DE QUE DESAPAREZCA ESA COMUNIDAD? PUES LA PRIMERA FINALIDAD, ARREGLO DE FACHADA Y TEjado ha CONCLUIDO, Y TENEMOS QUE ESTAR SUJETOS A PAGAR UNA CUOTA PARA UNA OBRA QUE QUIZÁS TARDE AÑOS EN REALIZARSE.¿No seria mas correcto que se me reclamara desde la comunidad al portal que pertenezco?. La cuota establecida es de 30 euros. habiendo locales que mensualmente tienen que pagar 100 euros, y ademas con posibilidad de subir, pues cuando se fijo se tuvo en cuenta los costes del arreglo del tejado.

Muy agradecida

Ustedes están siempre dentro de la comunidad hagan o no reunión o no vayan, no se pueden hacer las comunidades y deshacerse, ustedes por ley (LPH) siempre están bajo el régimen de propiedad horizontal, que los excluyan de unos determinados gastos, o que la operativa hasta ahora haya sido la que me ha contado, no quiere decir que no estén dentro de la comunidad. Legalmente ustedes están bajo el régimen de propiedad horizontal y deben contribuir a las cuotas con su coeficiente con respecto a los gastos que por escritura deban contribuir, como es el de administración y el de gastos bancarios y seguro si lo hubiere.

Para la extinción de la propiedad horizontal debe cumplirse lo que dice esto:

Artículo 23. De LPH.
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se
Estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda
Del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a
Menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

Por lo que repito no se puede extinguir la comunidad, lo que se debe es hacer bien las cosas, y ver la escritura de propiedad horizontal como está y operar con la comunidad como se debe. "Esto es legalmente".

Por otro lado la ley de propiedad horizontal deja abierto otro camino, por decirlo de una forma que se entienda, "cada uno hace en su casa lo que quiere" y si ustedes quieren deshacer la comunidad lo hacen y punto. Que se acuerde en una junta que lo acaten todos los propietarios y que no se impugne el acta. Aún así puede aparecer un propietario nuevo que diga que las cosas no son así y tengan que volver a la legalidad.

Espero haberle aclarado la cuestión, si necesita que concrete más no dude en decirlo.

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