Buenos días, En mi comunidad...

Buenos días,
En mi comunidad se contrató a un nuevo
portero ya que el anterior decidió jubilarse anticipadamente.El contrato
empezaba en Mayo (2011) del año pasado y acababa en Marzo de este año
(2012).El tipo de contrato fue de duración determinada (401) y jornada
completa.Se especifica en el mismo ,en una de sus clausulas y
literalmente que" el periodo es de 11 meses hasta la fecha de jubilación
del antiguo portero, y teniendo plena autonomía y sustantividad dentro
de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años, ampliable
hasta 12 meses por convenio colectivo"
Mi pregunta es la siguiente:
Si se desea no prescindir de los servicios del nuevo portero , ya que la idea inicial era la de
prescindir
del servicio de portería, tras la jubilación del portero de toda la
vida.¿Podemos mantener el contrato por obra y servicio? Y ,si es así,
¿Cual es el plazo máximo?.
Nuestro administrador , dice que es obligatorio hacerle indefinido después de este contrato y quiero corroborarlo.
Gracias

Respuesta
1

Es correcto debería ser indefinido tal cual esta contado.

Con la nueva reforma laboral podrías buscar nuevas formulas que interesen a la comunidad, bonificaciones etc...

Ruego cierre y valoracion

Pero si en la claúsula se especifica, que puede llegar a durar 3 años el contrato por obra o servicio,¿se podría ampliar hasta 3 años?.Por su respuesta parece que , si se jubila el portero,no se puede ampliar el contrato por obra o servicio y debe de pasar a indefinido.

Acláremelo, por favor.

Gracias

La legislación laboral es compleja. Vosotros ya habéis fijado la duración. Se entiende que la obra y servicio es temporal 11 meses. En vuestro caso es fácil demostrarlo ya que ese servicio podéis cancelarlo.

Tendríais que contratar a otra persona. Lo que no podríais sería contratar cada tres años a una persona diferente para el mismo servicio porque podríais tener problemas con la autoridad.

Podríais tener problemas de concatenación d contratos en caso de demanda y que os declaren fijo de plantilla.

Podéis acogeros a otras opciones, consultarlas con vuestro asesor.

Ruego cierre y valoración

www.mbfincas.es

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