Reclamación a un vecino, colocación trapo privándome de vistas

Tengo al vecino colindante, que ha puesto un trapo en la fachada en la medianería entre su ventana y mi balcón, privándome de las vista laterales, ¿que artículos de la ley de propiedad horizontal y del código civil le puedo aplicar en el escrito, para que quite, y no ponga ningún otro artilugio?

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Debe hablar con el presidente de la comunidad por actividades molestas, así como modificación de elemento común en este caso la estética del edificio, para que lo retire.

Esto lo debe hacer el presidente en primera instancia.

Bueno lo primero sería hablar con el vecino.

Bueno, resulta que el molesto vecino es el presidente, y no es una persona con la que se puede hablar ni razonar, ¿como debo comunicárselo, y que artículos le puedo aplicar?

No tiene que aplicar ningún art. solo tiene que decir que le está causando molestias.

Aun así el art. 7 LPH.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está
permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que
contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de
los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades
prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa
autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al
efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no
previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del
juicio ordinario.

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