Buenas de nuevo, vuelvo a intervenir para ser un poco mas específicos porque en mi comunidad eso de poner la ley de propiedad horizontal tan genéricamente no sirve, paso a indicarte los artículos en concreto que pueden afectar a esto y ya me dices si es correcto, además en la UNE que has puesto no encuentro en concreto donde se habla de no poder dejar las puertas abiertas.
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
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Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
</div><div> </div><div>Al parecer además hay solo 3 meses para actuar no?</div><div>
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
</div><div> </div><div>Es que verás, aquí son muy de hacer lo que les da la gana y además se escudan siempre en votarlo y que el administrador les de la razón, bajo mi punto de vista este administrador no actúa en beneficio de los propietarios sino solamente cubriéndose las espaldas para mantener su trabajo a base de "reirle la gracia" a la mayoría. Pues me explico en un tema anterior que hemos tenido con él, y te pongo en antecedentes.</div><div> </div><div>La gente decide dejar la puerta totalmente abierta del garaje de vehículos durante varias horas por la mañana y varias horas al medio día para que les resulte mas cómodo entrar y salir y no tener que darle al mando, tras quejarme y que lo votaran en junta saliendo aprobado, indico que esto aunque lo esté votado va totalmente contra las normas (de nuevo los artículos 7 y 18) y que el seguro ni nos cubrirá en caso de que pase algo y su respuesta literal y por escrito fue la siguiente "1.- Sobre la impugnación, es libre y puede que encaje en los supuestos que establece la Ley, pero la impugnación es obligatoriamente judicial. Es decir, debes iniciar un procedimiento judicial de impugnación del acuerdo. Depende en el caso que lo encajes, tienes más o menos plazo para poder ejercitar dicha acción." O lo que es lo mismo, y traducido al lenguaje común, "si, llevas razón pero tendrás que denunciarme para demostrarlo y tal y como está la justicia hoy en día te costará tiempo y dinero" </div><div>Así que como verás no hay mucha intención por parte de los vecinos de cumplir las normas, y encima el administrador defiende su puesto en vez de a la ley.</div><div> </div><div>Por eso pudieran ser mas específicos a la hora de decir cual es la normativa que se aplica en este caso por favor.</div>