Puerta contra incendios abierta permanentemente

En mi comunidad hay un pasillo con 2 puertas metálicas contra incendios que da al interior del garaje, y algunos vecinos quieren dejar permanentemente abierta una de ellas para que les resulte mas cómodo el acceso al mismo, pero según he podido saber una puerta contra incendios no puede estar abierta con una cuña para que no se cierre porque en caso de incendio no haría su función y tendríamos problemas con el seguro.

Según argumentan el administrador les ha dicho que al estar los vecinos de acuerdo si pueden hacerlo (cosa que dudo pues soy vecino y a mi no me ha preguntado nadie), pero la ley está por encima de ese tipo de acuerdos ¿No? Es que espero no tener problemas con el seguro si algún día pasa algo.

Podrían decirme donde se reglamenta exactamente ese tema de las puertas contra incendios

2 Respuestas

Respuesta
1

Como bien dice las puertas deben estar cerradas y en caso de incendio de estar abiertas harían le darían el oxigeno necesario al fuego para que se propagase mas fácilmente y cogiera mas fuerza, por esto el seguro no cubriría.

Debe consultar la normativa municipal de protección contra incendios de su localidad y la norma UNE100040 protección de las vías de evacuación”. Aperciba a la comunidad que en caso de llegar a ese acuerdo usted se exime de toda la responsabilidad e incluso podría denunciar en el ayuntamiento de su localidad dicha práctica.

Buenas de nuevo, vuelvo a intervenir para ser un poco mas específicos porque en mi comunidad eso de poner la ley de propiedad horizontal tan genéricamente no sirve, paso a indicarte los artículos en concreto que pueden afectar a esto y ya me dices si es correcto, además en la UNE que has puesto no encuentro en concreto donde se habla de no poder dejar las puertas abiertas.

Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

<div>
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
</div><div> </div><div>Al parecer además hay solo 3 meses para actuar no?</div><div>
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
</div><div> </div><div>Es que verás, aquí son muy de hacer lo que les da la gana y además se escudan siempre en votarlo y que el administrador les de la razón, bajo mi punto de vista este administrador no actúa en beneficio de los propietarios sino solamente cubriéndose las espaldas para mantener su trabajo a base de "reirle la gracia" a la mayoría. Pues me explico en un tema anterior que hemos tenido con él, y te pongo en antecedentes.</div><div> </div><div>La gente decide dejar la puerta totalmente abierta del garaje de vehículos durante varias horas por la mañana y varias horas al medio día para que les resulte mas cómodo entrar y salir y no tener que darle al mando, tras quejarme y que lo votaran en junta saliendo aprobado, indico que esto aunque lo esté votado va totalmente contra las normas (de nuevo los artículos 7 y 18) y que el seguro ni nos cubrirá en caso de que pase algo y su respuesta literal y por escrito fue la siguiente "1.- Sobre la impugnación, es libre y puede que encaje en los supuestos que establece la Ley, pero la impugnación es obligatoriamente judicial. Es decir, debes iniciar un procedimiento judicial de impugnación del acuerdo. Depende en el caso que lo encajes, tienes más o menos plazo para poder ejercitar dicha acción." O lo que es lo mismo, y traducido al lenguaje común, "si, llevas razón pero tendrás que denunciarme para demostrarlo y tal y como está la justicia hoy en día te costará tiempo y dinero" </div><div>Así que como verás no hay mucha intención por parte de los vecinos de cumplir las normas, y encima el administrador defiende su puesto en vez de a la ley.</div><div> </div><div>Por eso pudieran ser mas específicos a la hora de decir cual es la normativa que se aplica en este caso por favor.</div>

El artículo al que se puede acoger no es el 7 que se refiere a obras sino el 9.1 a LPH, ahora bien lo normal es que le vuelvan a contestar con un escrito similar.

Es cierto que la impugnación cuesta tiempo y dinero pero es la única forma de parar este tipo de acciones.

Osea, que si hay un administrador que solo quiere congraciarse con los vecinos para conservar su puesto aunque sea a costa de incumplir las leyes, o va uno a golpe de talonario, abogados y juicios o los que intentamos ir por la vida de bien, estamos jodidos... pues anda que es muy alagueño lo que me espera en esta comunidad.... :(

Puertas de garaje abiertas, (y yo venga a pagar garaje para tener mi coche expuesto), puertas contra incendios abiertas (con el consiguiente peligro para mi vivienda y para mi mismo), me parece muy fuerte la poca protección al que va de bien, si yo tuviera todo ese dinero para ir pleiteando cada vez que quieren hacer lo que les da la gana viviría en una casa para mi solo no en un piso.

Gracias de todas formas.

Desgraciadamente es así pero en este estado de derecho la única protección es el juzgado, dicen que mas vale una vez colorado que ciento amarillo, lo normal es que si acude una vez la siguiente se lo piensen antes de actuar de este modo.

Ruego cierre y valore la respuesta para poder atenderle de forma mas ágil a futuras consultas suyas o de otros usuarios.

Gracias por las respuesta, aunque la solución es un poco decepcionante, no tiene nada que ver con la respuesta del experto sino a la solución misma del problema, pero el experto ha llevado y ha contestado de forma excelente, gracias.

Respuesta

Yo cada vez que viera las puertas abiertas las cerraría, ya se que es como estar como el gato al ratón pero si ellos quieren comodidad yo les quitaría su comodidad por mi seguridad. Cierra las puertas siempre que te coincidan abiertas y si hay más gente como tu que lo hagan también, quitar le cuñita y tirarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas