Presidente vive fuera. Varias cuestiones.

En la junta ordinaria de vecinos, me han nombrado presidenta. A esta junta sólo asistió un vecino y el administrador (somos 10 en total). Es la primera vez que me nombran. Desde hace años, vivo fuera de la ciudad y el piso está vacío, por lo que siempre se ha elegido a otro vecino. Pero ahora me comunican que "por rotación" me corresponde.

Mis preguntas son:

1) Dado que no me considero capacitada para ejercer este puesto en la distancia(por falta de tiempo y de medios económicos) ¿Puedo solicitar no hacerlo? ¿A quién tengo que dirigirme de mi comunidad, al administrador, al vecino que votó, a todos...? Si insisten en que ha de ser así, ¿a qué juez tengo que dirigirme y con qué acredito mi situación?

2) ¿Es legal que se haya tomado la decisión sólo con el voto de un vecino?

3) Si tuviera que ejercer el cargo, ¿tengo obligación de pagar de mi dinero los gastos que ello me conlleve (por ej. Llamadas telefónicas, papel de cartas, sellos, billetes de tren para desplazarme a reuniones o gestiones, etc), puedo pedir un fondo para ello, puedo negarme a hacerlo?

4) No sé quiénes han sido los anteriores presidentes, ¿a quién tendría que pedir los datos para comprobar que la "rotación" es correcta?

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Lo primero, lamentar el retraso en la respuesta. Contestando a su pregunta:

1. Puede usted perfectamente acreditar su incapacidad para ejercer la presidencia. Lo debe hacer por escrito al administrador de la comunidad. La LPH dice lo siguiente: "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución ju dicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para
La Junta designar presidente de la comunidad". Eso quiere decir que en caso de que el administrador no le haga caso en su escrito diciendo que está incapacitada para ejercer de presidenta, puede usted acudir al juzgado de primera instancia correspondiente a la comunidad de propietarios.

2. Es completamente legal esa decisión siempre y cuando se haya cumplido la LPH, habiendo enviado convocatoria a todos los vecinos, y habiendo establecido dos convocatorias en el caso de que en primera no se haya alcanzado quorum necesario.

3. El cargo de presidente es una obligación y un servicio a la vez a todos los propietarios, y todos los presidentes incurren en ciertos gastos, aunque en el suyo si tiene que desplazarse, es mayor. Puede solicitarlo a la comunidad perfectamente y éstos le deben dar aprobación.

4. La documentación la debe guardar siempre el secretario, que suele ser el administrador. Él le debe entregar copia de toda la documentación que usted le reclame.

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