Instalación ascensor: modificación acometida de gas natural

En la comunidad de mi madre van a instalar un ascensor. Esta comunidad es bastante antigua y la acometida de gas se instaló como hace 20 años y fue sufragada únicamente por los vecinos que decidieron instalar el gas en sus hogares. El asunto ahora es que para la instalación del ascensor hay que reubicar los contadores y esto lleva un coste, coste que uno de los vecinos que no tiene gas natural en su hogar considera que no tiene por qué pagar. Yo no quise entrar en la discusión con él porque no tengo argumentos y desconozco la ley, pero el sentido común me dice que si la instalación de un bien común como es un ascensor afecta a un bien particular o de varios vecinos, como es la instalación del gas natural, las modificaciones a realizar deberían ser sufragadas por todos aquellos que se vayan a beneficiar del ascensor. ¿o no es así?

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Entiendo que la instalación de gas natural fue aprobada en junta de vecinos por mayoría, y por tanto aunque solo algunos vecinos tengan dicha canalización, se ha permitido el uso de ese espacio a todo el que lo quiera, y lo ha autorizado la comunidad. En ese caso, si la comunidad cambia de parecer, como es esto, y decide que la instalación debe modificarse, debe ser la comunidad quien se haga cargo de los gastos de dicho cambio, puestos que los vecinos solicitaron un espacio para una acometida con una duración indeterminada.

Espero haberle ayudado. Saludos,

B&G Asociados

Administradores de Fincas en Madrid

www.bgasociados.es

Muy buenas y muchas gracias por la respuesta. Únicamente puntualizar que en el supuesto en el que un vecino que no hubiera en un principio querido instalar el gas y decidiera posteriormente hacerlo, tendría que abonar al resto el coste proporcional. Así lo hizo uno de los dos que inicialmente no lo hizo. ¿Supone este hecho algún cambio o igualmente debe este vecino pagar la obra? Muchísimas gracias.

No cambia en nada, esa es la forma de actuar con las mejoras, que siempre que se aprueben por mayoría, quien no quiera participar de ellas no debe pagarlas, hasta que decide participar. El mejor ejemplo es crear una piscina en una finca que no la tenía. Puede haber vecinos que no quieran pagarla, y por tanto, no la pueden disfrutar. La obra se realiza, y comienza el funcionamiento. En ese momento, otro vecino que no participó de primeras decide que si quiere usarla. Con esa decisión, paga la parte proporcional de la piscina, y puede comenzar a usarla. Sin embargo, si la comunidad decide por unanimidad crear un parque infantil, para lo que se debe mover la piscina, es la comunidad quien debe pagar esa obra de movimiento del servicio primeramente aprobado, y no los que han participado de la obra de la piscina.

Espero haberle explicado el asunto con claridad. Saludos,

B&G Asociados

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