Impugnación de acta para vecino no asistente a junta
No tengo claro el procedimiento de impugnación (y los requisitos) de un acta para los vecinos no asistentes a la reunión.
Sé que el plazo es de 3 meses (desde la notificación del acta) como norma general y de 1 año si fuera algo ilegal. Y que tienes que estar al corriente del pago de gastos.
Lo que no tengo claro, es que he visto en algunos foros de internet que dice que además hay que haberle notificado (¿al administrador?) Durante el primer mes la disconformidad con el acta. Pero es que esto no lo veo en la ley; y me gustaría que si alguien sabe que este también es un requisito, me diga en qué art. De ley y/o jurisprudencia se basa este requisito.
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