¿Se puede convocar una junta extraordinaria sin que se comunique a los propietarios de la deuda?

Según dice el art-21.2 de la LPH entiendo que para que se desarrolle una junta extraordinaria con el único punto "de otorgamiento, si procede, a presidencia para iniciar su reclamación" sin que se notifique a los propietarios afectados-

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No. Las juntas deben ser notificadas a todos los propietarios, incluidos los morosos. En caso contrario, no sería válida.

agradeciendo su intervención pero quizás no me he explicado correctamente por lo que pido disculpas. El tema es que si se debe comunicar previa a la asamblea, la liquidación al moroso.

saludos

Ah, no... quizá no he entendido correctamente. Y creo que sigo sin entender...

¿La pregunta es si se debe decir al moroso que lo es? ¿O si se le debe decir cuánto debe?

En la convocatoria debe constar la lista de propietarios que no están al corriente de pago y, por tanto, privados de voto. No es necesario decir la cantidad que debe. Si no lo supiera, ya lo preguntará

¿Es eso lo que preguntas?

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