Problemas con el administrador

Soy propietario de una pequeña comunidad de 15 propietarios de un garaje ubicado en una finca con viviendas de la que no tengo nada que ver. Aclaro que las viviendas forman otra comunidad de propietarios independiente.

Hay 2 o 3 propietarios del garaje que hacen y deshacen lo que quieren, aparentemente con el amén del administrador.

Voy a plantear la pregunta principal y seguidamente expondré los motivos:

¿Se puede ingresar el importe trimestral de la comunidad en alguna cuenta ajena a la que tiene el administrador?

Es decir, no quiero no pagar la comunidad, sino no pagarla al administrador.

Los motivos para plantearme esto son varios:

1º) Es habitual que no reciba las convocatorias de juntas. Si las recibo, las recibo 1 o 2 días antes de la junta (lo puedo justificar con el matasellos de las cartas) y si por lo que sea no miro el buzón, no me entero de si hay junta. Tampoco suelo recibir posteriormente las actas de las juntas.

2º) A los propietarios mencionados anteriormente les molesta que acceda al garaje por la puerta de servicio que se encuentra en el interior del patio de la comunidad de viviendas. Por lo visto si tengo que bajar a mi vehículo a coger algo, es mucho mejor utilizar el portón eléctrico automático que acceder por la puerta peatonal que gasta 0 electricidad para abrirse.

El tema es que desde hace algunos meses, es habitual que me encuentre la cerradura de la puerta peatonal bloqueada o deteriorada, pero con un poco de esfuerzo y maña siempre he conseguido abrir. Hoy directamente estaba la cerradura forzada por las 2 partes y ha sido imposible abrirla.

He llamado al administrador a primera hora de la mañana para que repararan la puerta, y a mediodía todavía no estaba reparada. Y claro, el administrador por las tardes no trabaja.

3º) La comunidad (los 2 o 3 propietarios mencionados) decidió denunciarme, a mi y solo a mi, por la forma que uso mi plaza de garaje: Aparcar 2 vehículos que caben holgadamente dentro de las líneas, tal y como hacen otros propietarios con su coche y su moto.

Busqué un abogado que me pidió las actas de las reuniones de propietarios anteriores. Fui al administrador a pedírselas ya que no tengo todas (porque no me llegan) y unas veces porque el administrador no estaba, otras porque no las tenía en su despacho en ese momento, ha pasado más de un año y no soy capaz de conseguir las actas.

Respecto a este ultimo punto: Se realizó un acto de conciliación en los juzgados, por el que perdí una mañana de trabajo y a la siguiente reunión (que no recibí convocatoria) se acordó, por consejo de la abogada de la comunidad no seguir adelante con la denuncia.

Añado unas preguntas más:

¿Se puede denunciar a un propietario con la asistencia del 23% de los propietarios?

¿Yo tengo que pagar la abogada de la comunidad y los gastos que el conato de denuncia hayan podido generar?

¿A mi quien me paga los gastos y molestias que me ocasionó personarme en el acto de conciliación?

4º) La comunidad de viviendas hizo una reforma en el patio; la electricidad que necesitaron para las distintas herramientas la estuvieron cogiendo del garaje. Desenchufé el cable, lo saqué del garaje, cerré la puerta y fui a hablar con el que parecía el encargado de la obra, dejándole claro que de ahí no podían coger la luz. Al volver unas horas más tarde me encuentro con la misma situación. Vuelvo a hacer lo mismo.

Al día siguiente llamo al administrador para comentarle el asunto pidiéndole que convoque reunión o que lo incluya en el orden del día de la siguiente reunión ya que no pienso pagar ni un céntimo de lo que corresponde a otros.

Se reliza junta ordinaria unos meses después y en la orden del día no aparece mi queja. La planteo en la reunión y como no está en el orden del día no se me hace ni caso.

Bueno, hay más asuntos pero no me quiero extender más.

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La única forma que tiene de pagar la comunidad sin hacerlo en la cuenta es consignar judicialmente las cantidades mensuales de esta forma esta cumpliendo con su obligación de pago pero no lo hace en la cuenta de la comunidad con lo que no puede ser considerado moroso ni reclamárselo judicialmente.

Al consignar debe denunciar todas esas irregularidades para que el juez le obligue a subsanarlas y mientras tanto esta pagando al juzgado.

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