Hay diferencia entre primera y segunda vivienda?

Es hay alguna posibilidad de no verme obligado a pagar por la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos (segunda vivienda) que tiene una ocupación anual no superior a 2 o 3 meses?

Me refiero que al no ser vivienda habitual no es domicilio fijo, ni se está empradonado en dicha localidad.

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Me temo que no existe diferencia por ser primera o segunda vivienda. Lo que conlleva obligación de pago en las Comunidades es la copropiedad, sin diferenciar el uso que se haga de la propiedad.

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