Presidencia de la comunidad

Tenemos una comunidad de vecinos donde hay propietarios solo de plazas de garaje que no tienen vivienda y propietarios de vivienda que no de plaza de garaje ,en concreto solo somos cinco los que tenemos las dos propiedades,hay 14 plazas de garaje,mi pregunta es,los propietarios de plaza de garaje tienen que ser presidentes de la comunidad ,puesto que como digo solo hay una comunidad de propietarios que alberga a todos,quiere decir los que tienen plaza pagan y deciden sobre el inmueble y los que no tienen plaza de garaje pagan los arreglos del garaje.

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La ley dice que todos los propietarios ya sean de plaza de garaje, trastero, bodega, tendedero o demás. Con relación a lo que dice debe saber que en la escritura de propiedad horizontal viene todo detallado conforme a los coeficientes de participación.

Desconozco lo que dice el título constitutivo pero recomiendo lectura detallada y consulta a su administrador de fincas que lo tendrá y lo habrá leído para que le aclare cualquier duda.

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