Redacción puntos del orden del día solicitados por un vecino

He solicitado al Presidente de mi Comunidad de Propietarios la inclusión de un asunto en el orden del día de la próxima Junta con el siguiente tenor literal:“ Información sobre la actuación llevada a cabo por el Sr. Presidente de la Comunidad sobre un elemento común abriendo un hueco en un muro del garaje sin autorización de la Junta de Propietarios, contraviniendo la normativa de protección contra-incendios y causando daños en la plaza nº --, así como sobre la reclamación presentada por los propietarios de dicha plaza de garaje. Adopción de acuerdo sobre la restitución del elemento común a su estado anterior, a efectos de evitar una demanda judicial. Votación al respecto, si procede.”. He recibido la convocatoria y la redacción del asunto no se ajusta a lo solicitado habiéndose limitado a incluir "situación producida por apertura de hueco en garaje para ventilación grupo presión. Acuerdo."

¿El Presidente está obligado a incluir el asunto tal y como yo le he redactado? ¿es motivo de impugnación el que no lo haya hecho?

Si voto en contra del acuerdo que se adopte en la Junta, que no sabemos realmente sobre qué va a versar puesto que en el orden del día no se dice, ¿puedo luego impugnarlo? La ley habla de que pueden impugnar acuerdos quienes salvan su voto en la Junta ¿En qué consiste esto? ¿en no votar, en votar en contra haciendo constar expresamente la oposición, o hace falta que en el acta se haga constar que se vota en contra a efectos de salvar el voto para una posterior impugnación? ¿qué ocurre si luego el secretario administrador no lo hace constar en el acta? Muchas gracias.

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Demasiadas cuestiones. Le voy a esquematizar y espero que lo entienda, por lo que le recomiendo que haga varias lecturas.

Son numerosísimas las sentencias que no admiten a trámite o desestiman las impugnaciones de acuerdos realizadas por vecinos que acudieron a la Junta en la que se adoptaron los mismos pero no ‘salvaron su voto’.

Puesto que hay diversas interpretaciones de lo que significa ‘salvar el voto’ aconsejamos hacerlo de la manera más rigurosa, comprensiva de todas las demás.

Así, ‘salvar el voto’ ha de ser entendido como la manifestación de la disconformidad con el acuerdo propuesto, el voto contrario a su aprobación, así como la intención de impugnarlo judicialmente.
Hay que pedir a quien ejerza la función de Secretario de la Junta que así lo haga constar expresamente en el Acta de la Junta de Propietarios.
Una posible redacción podría ser la siguiente:

D. Xxxx hace constar expresamente que al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario.”


Si hemos acudido a la Junta pero no salvamos el voto respecto al acuerdo que rechazamos, luego no podremos impugnarlo judicialmente. El plazo de impugnación es de un año desde el día siguiente a que se adopte el acuerdo por la junta de propietarios (art. 18.3 LPH) siempre que sea contrario a la Ley o a los estatutos. Si el acuerdo es gravemente perjudicial para la Comunidad o para un vecino o ha sido adoptado con abuso de derecho, el plazo es de tres meses.
Acudir a la Junta y abstenerse de votar, no es ‘salvar el voto’. No podremos impugnar.
Si el acta recoge que un acuerdo ha sido adoptado por unanimidad, no podremos impugnar.
Es un trámite equivalente al de ‘salvar el voto’, comentado anteriormente. Si no lo hacemos, se presume que nuestro voto fue favorable a la adopción del acuerdo, con lo cual se nos cierra la puerta a la impugnación.
No obstante, insistimos en que lo más razonable es acudir, votar, salvar el voto y luego impugnar.

Si va a judicializar el asunto, acuda al despacho de un Abogado, que quizás le puede dar alguna otra idea.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por la repuesta. Me ha quedado muy claro el tema de cómo salvar el voto, para impugnar el acuerdo.

Sólo me gustaría que me diera su opinión sobre si debía el Presidente haber incluido el asunto que le solicité en el orden del día con la redacción propuesta o si no está obligado a ello y es suficiente la enunciación genérica que le ha dado al punto en cuestión. En caso de que sí esté obligado a ello, ¿es motivo de impugnación de la Junta?

Considero que la pregunta está contestada.

Ruego cierre la misma.

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