Beneficiario Entidad financiera, Seguro Hogar.

Cuando una persona tiene hipoteca esta claro que tiene que hacer un seguro de Incendio y explosión, pero actualmente todos optamos por un seguro de completo de Hogar donde se especifica la entidad Beneficiaria del seguro (en la parte que quedaría de amortizar, según clausulas).

Pero imaginemos que no ocurre un siniestro "estructural" y hay un incendio, inundación etc... Y el seguro tiene que pagar una cantidad x por el contenido, como en la póliza pone que el beneficiario es el banco, ¿El banco puede negarse a ceder dicha cantidad al dueño de la vivienda?, porque en la póliza pone a todos los efectos que el beneficiario en el banco.

¿Y si no se pone de beneficiario al banco que pasa?

La cuestión es que no llego a entender bien la formalización de la póliza, porque la lógica sería que un siniestro total cubriese al banco la parte no amortizada, pero como es el banco el beneficiario, de la póliza tiene todo el poder decisión.

Por ello os pido consejo que sería mejor hacer dos póliza una asegurando continente, beneficiando al banco (en la parte que le corresponda) y otra póliza con Contenido y RC, beneficiando al usuario.

Respuesta
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Cada aseguradora estipula su propia cláusula.

Por otro lado, las hipotecas obligan a determinadas condiciones.

He visto que distintas pólizas redactan distintas cláusulas.

Generalmente hacen beneficiario al banco por el importe no amortizado con relación al continente (no al contenido).

El problema podrá estar en que si se trata de un pequeño siniestro, tal vez el banco deba autorizar a la aseguradora a indemnizar al Asegurado (y ya sabemos que los bancos no se enteran de nada respecto de los seguros, y lo poco que se enteran, hacen que no se enteran).

Y si no... ver los numerosos problemas que tuvieron en Lorca con el Consorcio (porque los bancos no autorizaban, etc.).

Otras aseguradoras hacen beneficiario al banco sólo en caso de siniestro total.

Conclusión:

Leer bien (previa contratación) la cláusula de subrogación de derechos que expedirá la Aseguradora.

Lo normal es que haga beneficiario al banco sólo por el Continente, y sólo por el capital no amortizado.

En cualquier caso, siempre será beneficiario por el capital no amortizado, por lo que si recibe más indemnización, deberá reembolsarla al Asegurado.

Suerte.

Cris.

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