Puerta de un local.

Hola de nuevo:
Hace como una semana me contestaste de gran ayuda a unas preguntas. Pero quisiera saber que opinión te merece un artículo que he visto por internet, gracias, saludos.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1974238/03/10/Los-comercios-podran-modificar-la-fachada-sin-permiso-vecinal.html

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Sólo te digo una cosa:
... según dispone una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2010.
La realidad está ahí. En el momento en que tocas la fachada estás actuando sobre un elemento común y por tanto que no es de tu propiedad, sino de la Comunidad de propietarios. Con ese criterio tienen todo el derecho a negarse a que hagas esas obras. Con lo cual están además en su derecho a llevarte a juicio.
En el juicio, la sentencia que comentas sólo te da cierta ventaja (deberías consultarlo mejor a un abogado). Pero la jurisprudencia no es suficiente ya que el juez puede estimar que tu caso no se ajusta al mismo criterio.
Por ponerte un ejemplo, el caso que me has enviado dice lo siguiente:
"La sentencia de la Audiencia de Barcelona revocó la de primera instancia, al entender que la modificación ejecutada se había realizado al amparo de los estatutos de la comunidad de propietarios, permisivos con la subdivisión de los locales, de modo que la norma aplicable era la del artículo 8 de la Ley de la Propiedad Horizontal"
De lo que se deduce que se trataba de un caso en el que un local se había dividido y una parte de él se había quedado sin acceso, por lo que el perjuicio era importante. Los estatutos no podían permitir la división y luego prohibir el acceso.
Pero como te digo, en temas de interpretación de sentencias y juicios, no soy el experto indicado. Yo sé algo de normativas urbanísticas pero cuando uno se las quiere saltar por injustas... entonces el experto que necesitas pasa a ser un abogado. Al fin y al cabo lo que se publica es una sentencia, no hay modificación de ley alguna en base a esa sentencia y por tanto no habría cambio sustancial en mi respuesta.

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