Ascensor en patio de luces

Es legal poner un ascensor en un patio de luces de tan sólo 5´30 metros cuadrados a 90 cm de las ventanas. Tengo entendido que no lo permite el Código Técnico de Edificación pero no se en que artículos se basa. ¿Se pueden saltar estas normativas?

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Respuesta
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Entiendo que ese ascensor se pone enfrentado a las ventanas.
Si las ventanas son de estancias vivideras no se puede, por el código civil, normas de habitabilidad y a veces el CTE.
Si las ventanas son de estancias no vivideras (baños, pasillos, etc.) se puede bajo ciertas condiciones (básicamente garantizar las condiciones de ventilación en caso de baños; y las de iluminación, ventilación y evacuación en escaleras, por ejemplo)
Hay algunas normativas que recogen trámites de excepcionalidad en determinados casos (Habitabilidad e ibcluso partes del CTE) y otras que solo pueden excepcionarse por un juez (Código civil)
¿Es entonces posible poner el ascensor a 90cm de las ventanas de las cocinas habiendo tuberías de gas? Entiendo que se mezcla un riesgo eléctrico con tuberías de gas en un patio pequeño que se mermaría notablemente su ventilación. Gracias por su respuesta !
En ese caso la cocina deberá cumplir las condiciones de iluminación/ventilación que marque la normativa autonómica (Según de que autonomía se trate puede que la cocina se considere vividera o no) y habrá que garantizar las condiciones de extracción de gases (quizá incluso poniendo conductos en el patio)
Es posible que el proyecto necesite algún trámite de excepcionalidad y el proyecto deberá justificar muy bien en CTE en los apartados del DB-HE.

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