Dependerá de cómo esté redactada la normativa de ITEs en su localidad (cada sitio acaba haciendo lo que le da la gana); por otra parte esa edificación, si lleva ahí mucho tiempo aparecerá en Catastro con un año de construcción y usted puede tener pruebas sobre esa antigüedad con las que corregir la información en Catastro si fuese incorrecta.
Si la edificación es anterior a la normativa, no ha habido expedientes por infracción urbanística anterior y puede demostrar su antigüedad (no debería ser demasiado complicado ya que suele haber fotografía aérea histórica, testigos que pueden declararlo juradamente, etc.) podrá recogerla en escrituras y registrarla (puede que necesite planos, fotografías, declaración de un arquitecto que lo certifique y actualizar en Catastro)
Respecto a la ITE, en principio esta recoge las condiciones técnicas de la edificación, no las legales (que si demuestra su antigüedad serían las aplicables en el momento de su construcción, con lo que habrán prescrito o en el peor de los casos se encontrará en situación de fuera de ordenación pero no podrán tirársela ni multarle ahora)