Traspaso de la 160 a la 122

Hola a todos,
Mi duda es si es necesario documentar de alguna forma ante notario o pagando algún impuesto un traspaso de la cuenta 160 que contiene capital prestado por los socios para la actividad de la empresa, a la 122 que entiendo es la usada para una aportación de socios para compensar perdidas.
Muchísimas gracias por todo.
Un saludo.
Respuesta
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<%=Texto%>el Libro de Actas, lo teneis legalizado en el Registro Mercantil, pero lo que se hace es un certificado del Acta, emitido por el administrador, y se eleva a público ante Notario, es conveniente, el costo es de aprox unos 80 euros y queda constancia fehaciente por si acaso lo pidiera Hacienda, que en teoría con el lIbro de Actas sería suficiente, pero por si acaso.
Hola de nuevo,
Solo indicarte que he recibido un email avisando de que tenia una respuesta a la aclaración que comente, pero no se ve la nueva respuesta.
Saludos.
Lo primero que hay que hacer es un Acta en el que figure el acuerdo de los socios en ese sentido, anotarlo en el libro de Actas y en la memoria anual.
Por otro lugar las deudas con los socios han de estar reflejadas en la cuenta 553 ya que la 160 es Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
Cuando se recibió el dinero el asiento que se debió hacer era:
Caja o bancos
A 553-C/C con socios
Cuando de ese saldo se traspasa a la 122 sería:
553 A 122
Y para la compensación de pérdidas sería:
122 A 121(Perdidas ej.anteriores
Con esta solución evitamos que se reduzca el capital y reservas.
Los socios que aporten dinero para compensar perdidas podrán recuperar la cantidad que se destine a compensar perdidas, a través de la distribución de los beneficios netos de otros ejercicios.
Para cobrar las aportaciones hechas se requiere la aprobación de los socios.
Hay un problema haciéndolo de esta forma y es que Hacienda pueda considerar que existe una donación de la aportación, por ello es conveniente que en el Acta se reconozca que las cantidades aportadas, sin intereses se devolverán cuando haya beneficios, con lo cual salvas dos problemas, uno que hacienda te meta meano por la donación y la otra que ya está la empresa autorizada por todos sus socios a devolver lo aportado ( después de dotar las reservas).
Ante todo muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta, que me ha ayudado mucho.
Solo quería confirmar que ese apunte en el libro de actas lo podemos hacer los socios sin necesidad de notarios, etc, y por lo tanto sin coste.
Lo digo porque me han comentado que quizás había que hacer unas escrituras igual que cuando se hacen ventas de participaciones de la empresa entre socios.
Gracias de nuevo.
Un Saludo.
Muchísimas por tu ayuda.
Ha sido de gran utilidad.
Un Saludo y hasta pronto.
<%=Texto%>no se si te he llegado el mensaje . te lo envio de nuevo. FULMA

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