Paga y señal

Nuestro negocio es de venta de maquinaria, que nuestros clientes pagan mediante leasing. No obstante, para formalizar el pedido, exigimos una paga y señal del 10%. Posteriormente, el cliente firma un leasing con el banco, éste nos paga el 100% y devolvemos la paga y señal al cliente. La pregunta es en relación a la paga y señal, que hasta ahora NO tratamos como anticipo ni aplicamos IVA. (Hacemos Bancos a Clientes). ¿Debería tratarse como anticipo y facturarse con el correspondiente IVA?

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La respuesta es que sí, debes hacer una factura con IVA (100 eur + 16% IVA=total 116riormente cuando devolváis el anticipo debes hacer un abono que cancele esa factura. Luegora por el 100% por el importe total de la operación, con el total del IVA.
Para futurasilares te hago una reflexión: si en lugar de un leasing, ¿la operación se hiciese al contadrías?: Una factura con IVA por el 10% del anticipo, lo cobrarías, y semanas después una fael 90% restante, con su IVA respectivo.
Muchas gracias, pero el problema me surge porque le facturo al banco por el 100%, pero el "cliente", al que no facturo porque hace un leasing, es quien me da el 10% a modo de fianza, por lo que me surge la duda de si es fianza o anticipo
Entonces tu duda es: ¿Qué cuenta contable he de utilizar?. Teniendo en cuenta que facturas el 100% al banco que concede el leasing a tu cliente, deberás hacer cuando cobras el 10% inicial del cliente:
Cuenta 570 Bancos A cuenta 560 "Fianzas recibidas a corto plazo"
Luego haces la factura por el 100%.
Cuando le devuelves a tu cliente la fianza debes deshacer el asiento primero:
560 a 570 bancos.
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Como norma GENERAL los adelantos de pago devengan IVA, por lo que en el momento ee formalizara ese adelanto deberíais contabilizar el IVA y liquidarlo.
Ahora bien, tengo porque si bien el adelanto lo hace el cliente final de la maquinaria imagino que la factu e la misma no se la haréis a él sino al banco o empresa de leasing.
Si es ese el caso nría de un adelanto del pago sino de otra figura diferente, de una fianza.
Si este es eleberíais devengar IVA alguno en el momento de constituir la fianza, pero tampoco deberíaiszarla en una cuenta de clientes sino en una de fianzas (cuenta (180) o (560) en función deorto o largo plazo).
En resumen:
- Si la persona que hace el anticipo es la misma a la a facturar la maquinaria EL ANTICIPO SÍ DEVENGA IVA EN EL MOMENTO DE SU COBRO y deberá co se en las cuentas de clientes.
- Si la persona que hace el anticipo es una pero la factmaquinaria se va a hacer a otra LA FIANZA NO DEVENGA IVA y se contabilizará en una cuenta recibidas.
Un saludo, espero haber podido aclarar alguna duda con mi respuesta. No olv ar.
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También lo puedes tratar así, como fianzas recibidas a c/p , la cuestión es que hay que ut cuenta, cualquiera de los dos que es temporal, simplemente para reflejar porqué entra ese que va a salir cancelando cualquiera de las dos cuentas sin más.
Muchas gracias. ¿No sería mejor usar una cuenta de fianzas a corto plazo?, ya que es un diecibo para garantizar una obligación: ¿Mi cliente formalizar el leasing (según contrato) y pagar?
Ya que luego la factura de ustedes en realidad es al banco porque el propietario del bien es el banco hasta que finalice el arrendamiento financiero y el adquirente lo compre o no. la cuestión es que en realidad su cliente es el banco. Ahora bien, si recibe anticipos de los clientes trátelo como eso, anticipos de clientes, pero sin incluirles el iva ya que la posterior venta no se la van a hacer a él sino al banco, y en cuanto lo devuelvan desaparece el anticipo.
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Pues tienes razón. Según el Plan General de Contabilidad la 560 te viene que ni pintada. Cjor que usando la de anticipos.
Muchas gracias. ¿No sería mejor usar una cuenta de fianzas a corto plazo?, ya que es un diecibo para garantizar una obligación: ¿Mi cliente formalizar el leasing (según contrato) y pagar?
Yo entiendo que no debe facturarse porque ya se lo facturas al banco. Pero si que debes tratarlo como un anticipo. En lugar de usar la cuenta de cliente, usar la de anticipos de clientes.
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No creo que le debáis facturar al cliente por ese 10% puesto que es una señal que posteriodevuelve, la factura ya se ha realizado por la venta de la maquinaria que esa es la activistra empresa, y menos facturar con iva porque como acabo de decir el iva ya está en la venquinaria.
Es una entrada y una salida de dinero, pero lo que si debéis contabilizarlo es ipo de clientes y darlo de baja cuando le paguéis contra la misma cuenta de anticipo.
Espora sí te haya ayudado.
Lo que no entiendo es por qué el cliente os paga el 100% si anteriormente os había pagado un 10%, pero bueno, si hasta ahora lo habéis hecho así, no pasa nada, no debéis facturar esa señal porque se devuelve en su totalidad. Seguid haciéndolo así.
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En puridad recomiendo que repercutan el IVA correspondiente por cuanto el artículo 75. Dos Ley del IVA dispone que "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."
Puede parecer ilógico que se realice una repercusión cuando en caso de realizarse con éxito la operación devolverán el IVA repercutido, no obstante, en caso de que no se realice la repercusión y transcurra el plazo de un año sin realizarse, se pierde el derecho a repercutir por lo que ante una eventual inspección ustedes deberán ingresar el IVA no repercutido.
No obstante lo anterior le recomiendo que plantee una consulta vinculante ante la administración tributaria que mucho me temo se pronunciará en el mismo sentido.
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Si realmente analizamos la naturaleza de la operación no se trataría de un anticipo, puesto que en el 100% de las operaciones se devuelve su importe. Para una mayor agilidad y comodidad práctica en este tipo de operaciones, sería bueno estudiar si se pudiera asimilar este 10% a una fianza (si nos fijamos la finalidad de esa cantidad es la de afianzar que se va a llevar a cabo la operación)y por tanto declararla exenta de IVA en base al art. 20.1.20º LIVA.
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Deberíais de facturar dichos depósitos porque hacienda va a considerar la fecha de devengo del impuesto, " iva repercutido ", la fecha en la cual recibís el primer pago.
Si la fecha del depósito y la del pago final no se encuentran en el mismo trimestre, hacienda podría considerar que trasladáis un pago de iva repercutido de un trimestre a otro, lo cual es sancionable.

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