Nos ha llegado una diligencia de embargo de Hacienda contra un proveedor al que le debemos una cantidad de dinero. Ahora Hacienda nos reclama a nosotros que paguemos la deuda que tiene nuestro proveedor con ellos. ¿Cómo contabilizaría esta cantidad pagada a la Administración? ¿Se contabilizaría cómo si hubiéramos saldado parte de la deuda con el proveedor?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si la empresa ha de RETENER parte del saldo DEBIDO a un Proveedor a causa de un embargo - judicial o de otra naturaleza -, el importe retenido se registrará contablemente en una cuenta acreedora que variará según sea la autoridad que haya emitido la orden de embargo. Si se trata de un embargo judicial se utilizará una cuenta del tipo: (415) Acreedores varios por embargos judiciales. Si se trata de un embargo de naturaleza tributaria se utilizará una cuenta del tipo: (4755) HP acreedor por embargos practicados. El saldo acreedor de estas cuentas quedará a cero cuando se haga entrega del importe embargado al Juzgado o al Tesoro Público, según corresponda. En el caso que usted comenta se realizarían los siguientes asientos: En el momento de recibir la notificación del EMBARGO de los saldos del Proveedor X (4000X) a (4755) Por el importe EMBARGADO por la AEAT. En el momento de INGRESAR en el Tesoro el importe embargado (4755) a (572) Por el importe embargado e ingresado en el Tesoro. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.