¿Qué pasos hay que seguir en un club deportivo ante un entrenador autónomo?

Somos un pequeño club deportivo. El entrenador se va a hacer autónomo, y supongo que por meses nos facturara el dinero a cobrar con su correspondiente irpf y su iva.
Mi pregunta es la siguiente, ¿qué pasos tenemos que realizar nosotros como club?
¿Y fiscalmente que debemos de hacer?
¿Declaraciones trimestrales del irpf que se descuenta en factura?
¿Y el iva tenemos que hacer algo?
Por favor que alguien nos oriente en esto

4 Respuestas

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Es un poco complicado. Tendrán que constituir una sociedad deportiva. Los equipos lo hacen por ejemplo para poder cobrar subvenciones del ayuntamiento.
Pero si no tienen ingresos porque no cobran entradas, fiscalmente no tendrán que hacer nada.
Por otro lado, el entrenador se tendrá que dar de alta en una actividad, supongo que profesional, y tendrá que repercutir IVA y le tendrán que retener IRPF. En ese caso, el club de fútbol tendrá que presentar en hacienda la declaración de retenciones practicadas y hacer los ingresos correspondientes.
Lo que sucede es que los clubs de fútbol a mater, no profesionales, no cobran IVA. Es decir, si cobran entrada por verles jugar, no están sujetas a IVA. En ese caso no pueden deducirse el IVA que les hayan repercutido.
Si es un club profesional, y cobran IVA por sus entradas, entonces sí podrían deducirse el IVA que les repercute el entrenador.
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Si el entrenador se hace autónomo deberá haceros facturas. En esas facturas deberá poner la base imponible, más el iva menos la retención.
Luego trimestralmente, él deberá presentar sus pagos fraccionados de renta (modelo 130) y de iva (modelo 300). Vosotros deberéis declarar las retenciones que os hace en factura mediante el modelo 110 y declarar el iva en el modelo 300. Luego a final de año tendréis que hacer los resúmenes anuales de estos modelos
¿De cara a hacienda nosotros es lo único que debemos hacer?
¿El modelo trimestral 110 del irpf
y el modelo trimestral 300 del iva que nos facture?
¿No tenemos que hacer ninguna otra cosa?
Gracias
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Si ustedes son sujetos pasivos podrán deducirse el iva, y las retenciones de irpf deberán liquidarlas con Hacienda.
De todas formas les aconsejo que para todas están gestiones vaya a una asesoría estarán más tranquilos.
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El entrenador autónomo os pasara facturas por los servicios prestados en ellas deberá ir desglosado IVA e IRPF, ese IRPF lo retenéis a cuenta para posteriormente ingresarlo en la hacienda publica, el IVA es soportado por lo que deberá compensarse con el repercutido por vuestra sociedad en las declaraciones trimestrales.
Con respecto a las declaraciones se realizan en los 20 días siguientes de cada trimestre, la próxima sera del 1 al 20 de abril tanto de IVA como IRPF, existen distintos formalarios para su declaración. Del 1 al 20 de Enero del próximo año deberéis hacer una declaración resumen de IVA del ejercicio 2006.
Os pongo los modelos para las distintas empresas en función de su régimen fiscal, para el mes de abril de 2006.
Renta y sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
Primer Trimestre 2006 110,115,117,123,124,126,128
Marzo 2006. Grandes Empresas 111,115,117,123,124,126,128
Pagos fraccionados Renta
Primer Trimestre 2006:
Estimación Directa 130
Estimación Objetiva 131
Un saludo y no olvides puntuar.
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