Amortización de gastos de establecimiento

¿Yo monte mi empresa (S.L.) En 2006 y tuve unos gastos de constitución o 1º establecimeinto por valor de 2.645?. Por error mio no los he amortizado nunca, ¿qué hago? ¿Lo amortizo todo este año (2008) para que no vuelvan a aparecer?
Ademas no he amortizado nada nunca por miedo a equivocarme con la amortización que marca Hacienda y no tener problemas, pero claro eso me perjudica, ¿podría empezar ahora en 2008 a amortizar mi inmovilizado? ¿Soy una empresa de servicios y de inmovilizado solo tengo 9.980?, ¿Podría hacerlo?
Respuesta
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Los gastos de establecimiento se dividen en dos grupos: el de constitución o ampliación de capital y el de primer establecimiento.
Con respecto a los gastos de constitución y de ampliación de capital, se amortizan en un máximo de cinco años (según el antiguo PGC, fiscalmente también es en ese plazo). Deberías haberlos amortizado en los años 2006 y 2007 a razón de un 20% cada año.
Con la entrada en vigor del nuevo PGC, este tipo de gastos no se pueden activar, aparecen como una reserva negativa. Como a 31-12-07 tenías activos estos gastos en la cuenta 200., al realizar la conversión al nuevo PGC, tienes que cancelarlos contra reservas (cuenta 116. Reservas por ajustes nuevo PGC). Aunque ya no se amorticen contablemente, si que se pueden amortizar fiscalmente, por tanto no dejas de deducírtelo en el Impuesto de Sociedades, como una diferencia temporal.
Respecto a las amortizaciones del resto del inmovilizado, no hay problema, puedes comenzar a amortizar ahora en 2008, aplicando los porcentajes de las tablas de hacienda.
Podrías amortizar contablemente en función de la vida útil real de cada inmovilizado, pero tendrías que llevar controladas las diferencias entre estas amortizaciones contables y las que permiten las tablas oficiales de hacienda, e incorporarlo en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades como diferencias temporales, por esto te aconsejo que utilices los porcentajes de hacienda para practicar las amortizaciones.
Espero haberte podido ayudar, si te quedan dudas te ruego me preguntes.
Osea que el asiento seria:
(¿200) gastos de constitución en el debe
a (116) reservas por ajustes en el haber?
¿Estas reservas no desparecerán nunca de mi balance por lo que esto contablemente me perjudica?
Con respecto a las tablas de hacienda, ¿dónde puedo localizarlas? Ya que por internet me salen muchas tablas y no se exactamente cuales son las que corresponden a mi empresa de servicios.
Muchísimas Gracias por todo
El asiento por la cancelación de los gastos de constitución sería:
1.983,75 (116)
662,25 (474) a (200) 2.645,00
Dónde la (474) recoge el crédito fiscal por los gastos llevados al neto y no deducidos en el impuesto de sociedades, esta cuenta se irá descargando con las diferencias temporales que se incluyan en el impuesto por estos gastos no deducidos contablemente, pero que si que lo son fiscalmente.
Estas reservas no te perjudican ni permanecen siempre en la contabilidad, en cuanto tengas beneficios los aplicaras contra estas reservas negativas, y por tanto desaparecerán del balance.
Con respecto a las tablas de amortización, abajo te pongo un enlace de la página web de la AEAT, dónde aparecen las tablas de amortización fiscales, la tabla que tienes que aplicar es la última que aparece, la de elementos comunes, el resto de tablas son específicas para inmovilizados especiales para cada actividad.
En las tablas te aparecen dos coeficientes de amortización: el primero es el portentaje de amortización máximo, y el segundo es el periodo máximo de amortización (el primero es un % y el segundo son años). Normalmente se utiliza el primero, puesto que con este puedes llevar más gasto deducible fiscalmente, ya que se amortiza en menos tiempo.
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=5c7bf07bbe74b010VgnVCM1000004ef01e0a____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=23b6324719637010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&ancla=10

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