¿Qué posibilidades existen a la hora de contabilizar asesoramiento e intermediación en compra?

En la empresa que trabajo (distribución alimentaria) acaban de contratar a otra empresa que ofrece un servicio para los empleados de asesoramiento e intermediación en compra de productos que son de su interés personal.
Un ejemplo ilustrativo:
-Un empleado quiere comprar un par de raquetas de tenis para sus hijos, valoradas en 300 euros (150 euros cada una)
-Se pone en contacto con la empresa contratada y después de unos días llaman al empleado para comunicarle que el precio gestionado son 250 euros (125 euros cada una)
-A partir de aquí y según el articulo en cuestión, o te derivan al comercio (ya sea físico u online) donde han localizado/gestionado ese precio o ellos mismos te traen dicho artículo a la oficina (supongo que en algunos sectores lo que hacen es vender ellos directamente, de ahí que no te deriven a ninguna tienda).
La duda que tengo es si este servicio podría considerarse un pago en especie al empleado, puesto que es un beneficio totalmente particular/personal que recibe. ¿Qué distintas posibilidades existen a la hora de contabilizar este servicio? ¿Alguna sugerencia independientemente de que sea o no posible contabilizarlo como pago en especie?
También ofrecen un servicio de asesoramiento y ahorro enfocado a la empresa (medidas para reducir la factura telefónica y electricidad, reservas hoteleras...) y en ese sentido también tengo la duda de si en caso de contratarlos en beneficio de la empresa afectaría en algo la forma de contabilizar el gasto relativo al asesoramiento para los empleados.

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Me parece excesivo considerar el ahorro que genera a los empleados pago en especie pero como veas. Yo lo contabilizaría como gasto simplemente, el resto de posibilidades serían un poco rebuscadas.
Desarrollaré un poco más la situación:
-En Noviembre del año pasado ofrecen este servicio a la empresa, se consulta con los empleados y se acuerda contratar para Enero 2010. Son los propios empleados los que se muestran interesados en el servicio por referencias de amistades en cuyas empresas tienen este servicio contratado, ya que al parecer el servicio funciona bastante "fino" y realmente hacen ahorrar dinero porque siempre mejoran presupuesto busques lo que busques.
-Los empleados están/mos de acuerdo en que se compute como pago en especie siempre que legalmente sea posible (¿lo es?, esa es mi pregunta).Al empleado no se le disminuye el sueldo neto que cobraba en ningún momento, sino que se le sustituye parte de la subida salarial prevista por este beneficio.
-A nivel anual hablamos de poco dinero de ahorro para la empresa, pero suficiente como para costear por ejemplo las cestas de navidad de los 10 empleados o hacerles un regalo puntualmente para mantener el compromiso y la motivación intactos.
De esta forma lo que la empresa plantea es que ella no afrontaría dicho gasto, y el empleado por "X" euros al año tendría su cesta de navidad o regalo equivalente (que no todas las empresas dan, ) y el servicio de esta empresa teóricamente resultaría gratuito para ambas partes, con lo cual todos salimos ganando.
Yo lo que deduzco es que la empresa no quiere aumentar gastos, y si no es con esta fórmula planteada, ambas cosas no son posibles.A los empleados no nos parece mal la idea puesto que realmente no perdemos poder adquisitivo y además podemos ahorrar unos euros con este servicio, simplemente "amarramos" un dinero a un gasto que vamos a tener igualmente en navidad, solo que en vez de comprar nosotros los turrones y las botellas se las "compramos" a la empresa.
Que es rebuscado está claro, en una empresa grande podría tener cierto sentido plantearse esto pero aquí estamos hablando de 1200 euros... pero me ofrecí voluntariamente para informarme y por eso acudo a usted.Mi pregunta es si está bien planteada la estrategia, ¿se podría o no se podría hacer?, es lo que necesito saber :-).
Computar un servicio o parte de él como pago en especie, claro que se puede, hay que calcular cuánto se computa para que como Vd. dice el neto sea el mismo porque la cantidad que imputes conlleva su retención, etc. Pero no creo que Hacienda ponga ningún problema, los huele poner en el caso contrario, ante las liberalidades en favor de os empleados.

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