Contabilizar deuda tributaria

Por otro lado, ¿tengo otra deuda con Hacienda que no llega a 18.000? Con la que se ha llegado a un acuerdo de aplazamiento, Hacienda me ha entregado una hoja de liquidación de la deuda correspondiente a gastos de apremio, intereses y principal, ¿Cómo he de contabilizarla? ¿Qué cuentas utilizar? ¿He de reclasificar la deuda en corto y largo plazo? .
Respuesta
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Los gastos de sanciones, multas, ... no son deducibles en el ISOC, la forma de contabilizar es en la cuenta "gastos extraordinarios". No es necesario periodificarlos. Según vayas liquidando la deuda aplazada que tendrás reconocida en una 475, irás cancelando los pagos a cuenta.

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