Iva repercutido no declarado
Revisando la contabilidad del 2010, me he dado cuenta que en el 3er trimestre del 2010 la chica que llevaba la contabilidad se dejó por declarar el Iva Repercutido correspondiente a los abonos a clientes (es decir, la 477 en el DEBE). ¿Este IVA lo puedo declarar en el 2ondo trimestre del 2011?
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Respuesta de Mogar Mogar
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