Iva repercutido no declarado

Revisando la contabilidad del 2010, me he dado cuenta que en el 3er trimestre del 2010 la chica que llevaba la contabilidad se dejó por declarar el Iva Repercutido correspondiente a los abonos a clientes (es decir, la 477 en el DEBE). ¿Este IVA lo puedo declarar en el 2ondo trimestre del 2011?
Respuesta
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El IVA repercutido lo tienes que declarar en el mes/trimestre en que se devenga la operación. Cualquier retraso puede llevar a una sanción más pago de intereses en caso de inspección.
No obstante, puesto que son abonos y Hacienda no sale perjudicada, es posible que nadie pregunte.
Pero no esperes al segundo trimestre y decláralo en abril, en la declaración del primer trimestre.

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