Iva soportado e inmovilizado

Mi duda es que si el gasto de poner una puerta en la entrada del local que usaremos para trabajar con una SL, ¿se contabiliza como inmovilizado? ¿El iva soportado de ese inmovilizado sirve para deducirlo? Y otra duda es que si al final de este primer año de funcionamiento de la empresa el iva soportado fuera mayor que el repercutido a causa de todos los gastos por constitución de empresa y acondicionamiento del local, ¿esa diferencia de iva a favor de la empresa se compensa al año siguiente?
Respuesta
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No me ha quedado muy claro si me hablas de la contabilidad de una SL, pero así te contesto.
La colocación de una puerta en la entrada se debe contabilizar como inmovilizado.
El IVA soportado en las compras de elementos de inmovilizado es totalmente deducible, con la salvedad de que se deben declarar aparte como bienes de inversión.
Si el IVA soportado fuera mayor que el IVA repercutido en un ejercicio, la empresa tiene derecho a la devolución de ese IVA (se ha de solicitar en la presentación del modelo 390), o a la compensación en periodos futuros.

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