Venta entre empresas para trasladar el beneficio

Si una empresa que tiene beneficios vende a otra que tiene pérdidas un solar con beneficio 0 para que posteriormente la sociedad con pérdidas lo venda con beneficio y pueda así compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. ¿Habría algún problema fiscal en hacerlo? Las dos sociedades son de los mismos socios.

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Esto es una operación vinculada. Podría pasar que en una inspección de hacienda, se obligara a la empresa que vende el solar a precio inferior, a valorar el bien a precio de mercado, declarando en ese caso los beneficios procedentes de la venta,(ajuste positivo, en el impuesto sobre beneficios)... más sanción (por intentar "esconder" beneficios. Esa empresa tendría que declarar un beneficio que en realidad no ha tenido.
Y el grupo de empresas saldría perjudicado
Y si se realiza la venta, como puedo saber cuál es el valor de mercado que le da hacienda al solar para que así la venta se haga por un valor razonable.
Aparte de esto ¿lleva iva la venta de este solar?
Bueno el precio de mercado se conoce encargandolo a un tasador... o bien haciendo una pequeña investigación de mercado... ¿a cuánto se venden los de alrededor? No es necesario que sea un valor exasto, solo con que sea un poco razonable...
En cuanto al Iva, pues si que lo lleva al tratarse de una operación sujeta y no exenta realizada por dos empresas sujetas al impuesto, incluso aunque parte del pago se realizara mediante permuta por otro bien.
¿Podrías decirme si el beneficio extraordinario obtenido con la venta de inmovilizado se puede compensar fiscalmente con las pérdidas de la explotación que tiene la empresa?
¿Y cuánto tiempo tengo para compensar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Gracias
Tanto el beneficio declarado al dar de alta los solares, como el que obtengas de la venta, se compensa al hacer la regularización anual de perdidas y ganancias, con las perdidas que puedas haber tenido en el ejercicio.
Y al hacer el impuesto de sociedades, también se compensan los beneficios, con las perdidas anteriores.
Tienes de plazo diez años, para compensar las perdidas.
Ante todo gracias por tu respuesta.
Como veo que sabes bastante del tema me gustaría que me dijeras si una empresa que se dedica a la promoción inmobiliaria y vende un solar para comprar otro puede acogerse con esta venta a la deducción por reinversión en inmovilizado.
He leído que en según la ley el bien en el que se reinvierte debe estar afecto a la actividad y en el caso de una promotora me surge la duda si el solar es como una existencias de la empresa ¿puede acogerse a este beneficio fiscal?
Para que una empresa pueda acogerse al beneficio de la deducción por reinversión, debe mantener el bien durante un periodo de diez años.
Si luego no lo mantiene y lo vende, este beneficio se pierde y tendría que andar haciendo complementarias...
Como tu empresa de dedica a la promoción inmobiliaria, entiendo que un solar es más bien una cosa de paso, con la que ahora la compro y desde luego no tengo intención de mantenerla diez largos años en la empresa... Son como tu dices existencias.

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