Derecho de traspaso..

He pagado 21000 euros por la cesión de un local de negocio que ya estaba activo.
Resulta que en el local han dejado una serie de objetos que puedo utilizar en mi actividad (mobiliario, existencias..)En el contrato de cesión se califica cada uno de estos objetos pero no se cuantifican pero si que forman parte del precio de traspaso.
Mi pregunta es: ¿Debería de clasificar dentro de la subcuenta 214, o bien debería de estimar el valor de los objetos y clasificarlos como tal?
¿Cómo se amortizaría?
Respuesta
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Lo adecuado sería poder valorarlos individualmente - por ejemplo, mediante una tasación técnica - y registrarlos como Inmovilizado Material en cada una de las cuentas que corresponda según su naturaleza. Si existe un grupo que no es individualizable podría registrarse en su conjunto en la cuenta "229. Otro inmovilizado material"
Si la tasación técnica diese como resultado que el valor total de estos elementos del Inmovilizado Material fuera SUPERIOR al importe satisfecho en concepto de TRASPASO - cosa poco probable, pero no imposible -, resultaría un BENEFICIO EXTRAORDINARIO a registrar en la contabilidad del negocio.
Si, por el contrario, la tasación técnica diese como resultado que el valor total de estos elementos del Inmovilizado Material fuera INFERIOR al importe satisfecho en concepto de TRASPASO; la diferencia se registraría en la cuenta "214. Derechos de traspaso".
La amortización de estos elementos se realizaría aplicando las normas correspondientes a los BIENES DE SEGUNDA MANO O USADOS. Debería tenerse en cuenta su Vida Útil total y su Antigüedad, para amortizarlos durante el resto de su vida útil.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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