Vivienda grabada con embargo por indemnización

Hace nueve años firmé, junto el que era mi marido, un préstamo personal, él era empleado de esa entidad, ahora está en prisión y desde hace unos meses ha dejado de pagar, el banco me reclama a mí la cantidad que se debe (155.000€), al dejar de ser empleado debido a las circunstancias, todo cambia, él se ha declarado insolvente y debe a su hijo la cantidad de 150.000 €, que ha sido grabada en el registro de la propiedad, por mandato judicial, al ser el único bien del que se tiene constancia, el banco negocia conmigo la idea de vender la vivienda, muy por debajo del precio y cobrarme una pequeña cantidad mensualmente hasta la venta para parar el embargo, mi pregunta es, sí es cierto que pueden quitarnos a mis hijos y a mí la vivienda, ¿estando con esa carga? El banco dice de vender al 50%, aunque cobren menos, y si se vende, ¿qué garantías tendría mi hijo de cobrar la indemnización por los daños causados por esta persona?

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Aunque no llego a entender bien las circunstancias, creo que habría una posibilidad más y el banco no te la comenta porque no saldría favorable para ellos... te explico:

Si tu marido debe 150.000€ a vuestro hijo y esto está grabado en el registro de la propiedad, podrías tratar de incoar el cobro de esa cantidad para tu hijo (espero que sea menor de edad)... Al ser la vivienda elúnico bien de tu marido, deberías aceptarla como pago, con lo cuál ya se escrituraría a tu nombre (o a nombre de tu hijo) y la deuda de la vivienda quedaría completamente a nombre de tu marido, salvo la diferencia de 5.000€ que sería la única deuda que tendrías junto a tu marido.

Es un juego un tanto peligroso, porque puede imponerse el criterio de que el banco cobre primero la deuda antes que la familia; Sería cuestión de convencer al juez de que tu hijo es el más desfavorecido en detrimento del banco. -Tantéalo con algún abogado y que te cuenta las posibilidades en función de los tipos de jueces que haya por tu localidad...

Un saludo, y espero haber resultado de ayuda.

Muchas gracias por contestarme, tenemos dos hijos en común: uno menor de edad y el mayor de 23 años, al cuál debe por los daños causados como consta en la sentencia 150.000€ de indemnización, al no tener más bienes que la casa (se adquirió con el préstamo personal y que carece de hipoteca) el juzgado grabó la propiedad con esa cantidad en una "anotación preventiva de embargo sobre la cuota que pueda corresponder a mi ex marido en la liquidación de la sociedad de gananciales a favor de mi hijo: 150.000€ de principal + 45.000€ que se calculan de intereses y costas de la ejecución".

¿qué importancia tendría la edad de la víctima? ¿cómo se iniciaría "incoar" y requiero de abogado para iniciarlo (por evitarme más gastos)? Mi abogado ni me lo ha mencionado..

Un cordial saludo, y muchas gracias de nuevo.

Vaya... la cosa se complica algo más, puesto que no había caído en que las costas judiciales de 45.000€ se deben deducir del embargo del bien...

Así pues, sigue siendo factible "hacerle la faena" al banco.-

Disculpa por los términos empleados anteriormente... cuando dije que podías "incoar" el procedimiento, quería decir que podrías comenzar los trámites judiciales para solicitar el pago de tu hijo, pero siendo este mayor de edad, quien lo tendría que solicitar es él mismo.

Al solicitar al juzgado que proceda al embargo, la vivienda pasará a ser propiedad de tu hijo, en detrimento del banco, quien os reclamará a ti y a tu ex- marido el importe pendiente de la hipoteca

Cuidado, porque estarás embargada de por vida; Al importe pendiente de la hipoteca, habría que sumarle los 45.000€ de costas judiciales, pero al menos, impedirás que el banco se quede con la vivienda y tu sigas embargada igualmente.

Como por el momento tienes la custodia de tu hijo pequeño, no pueden echarte de la casa hasta que tu hijo menor no cumpla la mayoría de edad, así que, para hacer esto, tendrías que firmar algún documento donde des tu consentimiento para que se inicie el proceso.

Aquí intento exponerte algunas salidas, pero te recomiendo que consultes con algún abogado porque realmente yo no conozco todos los detalles, y pueden darse condiciones que yo desconozca y que podrían cambiar totalmente lo que te expongo.

Además, ten en cuenta que ellos tratan a diario con los jueces, saben cómo piensan y cómo actúan y te recomendarán en función de cómo sean los jueces de tu zona.

Al menos, creo que ahora ya podrías consultar esta nueva opción por si fuese factible que un abogado llevase tu caso.

Un saludo y espero haberte ayudado... no olvides finalizar y puntuar mi respuesta si consideras que está todo aclarado.

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