Seguros de vida y hogar en hipoteca

Buenos días, el banco me pide que en el momento de formalizar la hipoteca abone por anticipado 5 años de prima del de seguro de vida. ¿Es legal? ¿Es una cláusula abusiva? Si, por ejemplo, transcurrido un año cancelo el 100% de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan la parte de prima no consumida? Por otra parte, si las primas de seguros de vida y hogar las llegase a contratar fuera del banco, tendría derecho a deducirme por ellas en el IRPF? Gracias por su atención.

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Legalmente el banco solo puede obligarle a contratar un seguro que cubra el inmueble y del que seria el beneficiario. El resto, forma parte de la negociación, que en estos momentos es complicada con ellos... Ademas, no firma exactamente con ellos, sino con una compañía de seguros, que en ocasiones es del grupo del banco... y una vez pagada una póliza, no se la devolverán... En cuanto a la declaración, en nuestra opinión, no es deducible.

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