Seguros de vida y hogar en hipoteca
Buenos días, el banco me pide que en el momento de formalizar la hipoteca abone por anticipado 5 años de prima del de seguro de vida. ¿Es legal? ¿Es una cláusula abusiva? Si, por ejemplo, transcurrido un año cancelo el 100% de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan la parte de prima no consumida? Por otra parte, si las primas de seguros de vida y hogar las llegase a contratar fuera del banco, tendría derecho a deducirme por ellas en el IRPF? Gracias por su atención.
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Respuesta de Abogados Edo
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