Cancelación registral hipoteca

Buenos días,
La hipoteca a la que me voy a subrogar es a 25 años. El banco me ha dicho que puedo realizar amortizaciones, pero que por muchas que gana el plazo del préstamo seguirá siendo de 25 años. Por tanto, si yo a los 20 años termino de pagar la hipoteca por amortizaciones hechas y la dejo a 0, la cancelación registral de la hipoteca no la podría hacer hasta los 25 años.
¿Esto es legal? ¿Qué inconvenientes tiene? ¿Me supone algún tipo de gasto extra estos 5 años que me obliga el banco sin poder cancelar registralmente la hipoteca?
Muchísimas gracias!
Respuesta
1
El tema de los 25 años va en relación a los intereses. Usted pagará intereses por ese plazo. No hay ningún problema en que cancele registralmente la hipoteca cuando ya no tenga ningún vínculo con la entidad bancaria.
Muchas gracias Rosus por contestar tan rápido.
Creo que no entendí muy bien la respuesta (soy un poco torpe en esto de las hipotecas)
Entonces, si amortizo capital en un momento dado, de ese capital dejaré de pagar intereses ¿no? ¿O es que el banco ya me va a obligar a pagar los intereses por los 25 años, aunque yo amortice y pague todo antes de esos 25 años?
Es que no entiendo porqué el banco me obliga a tener la hipoteca 25 años, si yo puedo cancelarla financieramente en por ejemplo 20 años.
Un saludo!
No sé exactamente el clausulado de su póliza pero los intereses finalizan en el momento que termina su obligación. Es decir, si amortiza en 20 años su préstamo, ahí finaliza su obligación de pagar intereses.
Todo ello, repito lo manifiesto sin conocer que tipo de póliza ha firmado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas